STSJ Aragón 674/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2193 |
Número de Recurso | 41/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 674/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00674/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº 41/2007
SENTENCIA Nº 674 DE 2009
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 41/2007, seguido entre partes, como demandantes, D. Domingo, D Gonzalo, Dª Vicenta, D Manuel, D Romualdo, D Carlos José y D Agapito, representados por el Procurador, D José Ignacio San Pío Sierra y defendidos por el Letrado, D. Manuel Sesé Abizanda; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Comunidad de regantes de las Huertas de Fraga, Velilla de Cinca y Torrente de Cinca, representada por la Procurador Dª Carmen Baringo Giner y defendida por el Letrado D Álvaro Enrech Val.
Es objeto de impugnación la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 15 de noviembre 2006, por la que se estiman en parte determinados recursos de alzada interpuestos contra acuerdos adoptados por la Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla de Cinca y Torrente de Cinca, anulando distintos puntos del orden del día de sus juntas generales de 18 de mayo de 2002, de 29 de marzo de 2003, 27 de marzo de 2004, 4 de diciembre 2004 y 2 de abril de 2005, desestimando íntegramente los recursos interpuestos por otros regantes contra acuerdos de la Junta General del 26 de noviembre de 2005.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: indeterminada
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 30 de enero de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que reduce la resolución recurrida.
La Administración demandada y la Comunidad de Regantes codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicarlon la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la que, propuesta en tiempo y forma, se declaró pertinente.
Finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11de los corrientes.
Por estos últimos comuneros, que habían impugnado el acuerdo de la Junta General de dicha Comunidad de regantes del 26 de noviembre de 2005, en sus apartados segundo y tercero de su orden del día, mediante los que se pretendía la convalidación de acuerdos de la Junta General extraordinaria celebrada el 24 de julio de 1999, anulados por sentencias de esta Sala del 21 de marzo y 1 de julio de 2005, así como en la de 5 de junio de 2006, cuya impugnación en alzada es desestimada en la resolución citada de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 15 de noviembre de 2006, interponen los mismos el presente recurso contencioso-administrativo en el que solicitan la revocación de dicha resolución, con declaración de nulidad de los puntos segundo y tercero del Orden del día de la Junta General extraordinaria del 26 de noviembre de 2005, pretensión que, en síntesis, fundamentan en las alegaciones de nulidad de pleno derecho de los acuerdos correspondientes a dichos puntos del orden del día de la Junta de 26-XI 05, al haberse prescindido total de absolutamente del procedimiento legalmente establecido en cuanto que se pretendía la convalidación de actos declarados nulos de pleno derecho en sentencias judiciales; infracción del artículo 67 de la Ley 30/92, en cuanto sólo permite...
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