STSJ Aragón 654/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2176 |
Número de Recurso | 257/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 654/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00654/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 257/ 2008
SENTENCIA Nº 654 DE 2009
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, once de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el Incidente de Ejecución Provisional de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Uno de Teruel con el número 22/2008, Rollo de apelación Nº 257/2008, a instancia del aquí apelante, D Urbano, representado por la Procurador Dª. Erika Ena Pérez y defendido por si en su condición de Letrado; contra la Comarca de las Cuencas Mineras, apelado en esta instancia, representada por el Procurador D Luís Gallego Coiduras y defendida por el Letrado D Miguel Ángel Lou Mayoral, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Uno de Teruel, dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Teniendo en cuenta los razonamientos jurídicos anteriores se acuerda desestimar la ejecución provisional del fallo de la sentencia número 99/2008 de fecha 22 de julio de 2008 dictada por este Juzgado y solicitada por el recurrente Don Urbano . Sin condena en costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 4 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos del auto apelado.
La sentencia cuya ejecución provisional se pretende declara no conformes a Derecho las actuaciones recurridas, que consisten en la resolución del Presidente de la Comarca de las Cuencas Mineras, de 6 de febrero de 2008, que confirma en reposición las bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Secretaría-Intervención, de forma interina, el procedimiento seguido al efecto y la propuesta de nombramiento.
A la vista del...
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