STSJ Aragón 584/2009, 7 de Octubre de 2009
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2111 |
Número de Recurso | 191/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 584/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00584/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
- Recurso número 191 de 2007 (192/07, 203/07 y 204/07) S E N T E N C I A Nº 584 de 2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
-
Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
-
Eugenio A. Esteras Iguacel
-
Fernando García Mata
____________________________
En Zaragoza, a siete de Octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 191/07, 192/07, 203/07 y 204 de 2007, acumulados, seguido entre partes; como demandante D. Verónica, representado por la Procuradora Dña. Blanca Andrés Alamán y defendido por el Letrado D. Francisco Díez Amoretti; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Son objeto de impugnación el Acuerdo de 26 de Abril de 2007, por el que se declara la inadmisibilidad por extemporáneas de las reclamaciones números NUM000 y NUM001 formuladas contra liquidaciones y sanciones determinadas por la Inspección tributaria, correspondientes al Impuesto sobre el valor Añadido, ejercicios 2002, 2003 y 2004; Acuerdo de 26 de Abril de 2007 por el que se declara la inadmisibilidad por extemporáneas de las reclamaciones números NUM002, NUM003 y NUM004 y NUM005 formuladas contra liquidaciones y sanciones determinadas por la Inspección tributaria, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2002, 2003 y 2004; Acuerdo de 31 de mayo de 2007 por el que se inadmite a trámite la petición de suspensión presentada en la reclamación número NUM000 expresada en el apartado A) y Acuerdo de 31 de mayo de 2007 por el que se inadmite a trámite la petición de suspensión presentada en la reclamación número NUM002 y NUM004, expresada en el apartado B).
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 158.740,75 Euros.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escritos de 12 y 18 de junio de 2007 la parte actora formuló recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones citadas que dieron lugar a la incoación de autos número 191/07, 192/07, 203/07 y 204/07, posteriormente acumulados.
Previa interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y que se declarase la admisión a trámite de las reclamaciones económico administrativas respectivas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria de los recursos.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue admitida.
Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de septiembre de 2009.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de las siguientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón:
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Acuerdo de 26 de abril de 2007, por el que se declara la inadmisibilidad por extemporánea de las reclamaciones números NUM000 y NUM001 formuladas contra liquidaciones y sanciones determinadas por la Inspección tributaria, correspondientes al Impuesto sobre el valor Añadido, ejercicios 2002, 2003 y 2004.
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