STSJ Aragón 767/2009, 11 de Diciembre de 2009
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2046 |
Número de Recurso | 27/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 767/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00767/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 27 del año 2008-S E N T E N C I A Nº 767 de 2009
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Jesús María Arias Juana
MAGISTRADOS
Dª Isabel Zarzuela Ballester
Dª Nerea Juste Díez de Pinos
------------------------------------En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 27 de 2008, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y por la compañía mercantil AUTOMÓVILES BAJO ARAGÓN, S.A., (ABASA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Serrano Méndez y asistida por el Letrado D. Eugenio García-Rodeja Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 5 de 2007; siendo parte recurrida, la compañía mercantil AUTOCARES URREA, S.L., representadapor la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Jiménez Millán y asistida por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que, con estimación del recurso, se anulan las resoluciones impugnadas y se ordena retrotraer el procedimiento de adjudicación del contrato al momento de valoración de las dos ofertas presentadas al concurso convocado para la adjudicación del contrato de transporte escolar para la ruta número 35, para que la mesa de contratación las valore y puntúe conforme a los criterios establecidos en el pliego y, a la vista del resultado que se obtenga, formule la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente, sin costas.
Contra la anterior sentencia, la Administración demandada y la mercantil codemandada interpusieron sendos recursos de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso contencioso administrativo promovido; siendo admitidos dichos recursos y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición a los mismos, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de diciembre de 2009 .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Autocares Urrea, S.L., anuló las resoluciones administrativas recurridas, del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel de fechas 8 de septiembre y 14 de noviembre de 2006, por las que se acordó adjudicar y se confirmó en reposición, respectivamente, en procedimiento de concurso, el contrato de transporte escolar correspondiente a la ruta número 35 en favor de la mercantil Automóviles Bajo Aragón, S.A., (ABASA); ordenándose en dicha sentencia la retrotracción del procedimiento de adjudicación del contrato "al momento de valoración de las dos ofertas presentadas al concurso convocado para la adjudicación del contrato de transporte escolar para la ruta nº 35 para que la Mesa de Contratación las valore y puntúe conforme a los criterios establecidos en el pliego y, a la vista del resultado que se obtenga, formule la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente".
Frente al referido pronunciamiento judicial, que viene a acoger la pretensión principal de la mercantil Autocares Urrea, S.L., apreciando la falta de motivación alegada - y ello al no reflejarse ni en las resoluciones recurridas, ni en el acta de...
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