STSJ Aragón 764/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2009:2044
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución764/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00764/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 3 del año 2008-S E N T E N C I A Nº 764 de 2009

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

-----------------------------------En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 3 de 2008, interpuesto por la compañía mercantil AUTOMÓVILES BAJO ARAGÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Serrano Méndez y asistida por el Letrado D. Eugenio García-Rodeja Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel de fecha 19 de octubre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 9 de 2007; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y las compañías mercantiles AUTOBUSES ANDORRA, S.L. y AUTOCARES FERRERO, representadas- por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Jiménez Millán y asistidas por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada y a la de las codemandada para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de diciembre de 2009 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil recurrente, considera conformes a derecho las dos resoluciones administrativas recurridas, del Director Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel de fecha, ambas, de 14 de noviembre de 2006, por las que se estimaron en parte sendos recursos de reposición interpuestos, respectivamente, por las mercantiles Autocares Ferrero, S.L. y Autobuses Andorra, S.L. contra la resolución de dicha Dirección de 21 de agosto anterior, que había adjudicado, entre otras, las rutas de transporte escolar números 7 y 13 a la aquí recurrente, Automóviles Bajo Aragón, S.A., dejando tales resoluciones sin efecto estas adjudicaciones y acordando que se procediese por la mesa de contratación a valorar las ofertas presentadas a la licitación y se efectuase una nueva propuesta de adjudicación, sin tener en cuenta el derecho de preferencia alegado por la que había resultado adjudicataria.

SEGUNDO

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-- procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se viene a señalar en la sentencia de 22 de diciembre de 1998, es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia. Y, en análogos términos la sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que "el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989 ), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación -continúa tal sentencia- se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro...

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