STSJ Aragón 854/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1873
Número de Recurso801/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución854/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00854/2009

Rollo número: 801/2009

Sentencia número: 854/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 801 de 2009 (Autos núm. 454/2009), interpuesto por la parte demandante D. Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve; siendo demandado GRANDES VINOS Y VIÑEDOS SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gustavo, contra Grandes Vinos y Viñedos, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gustavo, contra la empresa "GRANDES VINOS Y VIÑEDOS S.A.", debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado en fecha 23 de marzo pasado por parte de la demandada, y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Gustavo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Grandes Vinos y Viñedos S.L. -bodega integrada por distintas cooperativas- desde el 11.12.1997, con la categoría profesional de ayudante de laboratorio, y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.320,91 #.

  1. - El día 23 de marzo pasado, la demandada entregó al actor carta de despido del tenor literal siguiente: "Estimado Sr. Gustavo : Mediante el presente, la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de hoy 23 de marzo de 2009 por los hechos que a continuación se detallan. El pasado 2 de marzo de 2009 D. Apolonio, responsable del departamento técnico, comunicó a D. Candido, responsable del departamento de rrhh., la existencia de irregularidades graves en su departamento. Realizando una investigación del asunto, se observa que, siendo usted el responsable, entre otras cosas, de controlar y "determinar" los valores establecidos en las catas de vinos, realizó cambios sustanciales respecto de los valores originarles que previamente fueron introducidos en el sistema de gestión Data Wine (documento 1). Estudiada la hoja Excel cumplimentada por usted (documento 2), se comprueba que los cambios realizados modificaban sustancialmente al alza los valores de las Cooperativas de Aguarón y Villanueva, y en cambio, no así para el resto de cooperativas, de Cosuenda, Alfamén y Cariñena, en cuyo caso, los valores fueron modificados a la baja. Ante esta situación, el pasado 9 de marzo de 2009, se celebró una reunión con usted entre el Gerente de GVV, el Presidente de la Cooperativa de Aguarón, el responsable del departamento técnico y el responsable del departamento de rrhh en las instalaciones de esta empresa en la cual se le exponen los hechos para que en su caso pudiese justificar su conducta. En dicha reunión, reconoció la realización de dichos cambios de forma voluntaria y siendo plenamente conocedor de las consecuencias que dicha alteración puede conllevar y sin contar con las órdenes expresas, ni directrices, ni el consentimiento de su responsable Don Apolonio . Esta actuación de modificar de forma voluntaria los valores de las catas conlleva unas importantes repercusiones negativas para Grandes Vinos y Viñedos y para el resto de las cooperativas integrantes del grupo, pues la modificación de las notas de los valores, deriva en la modificación de las cuantías económicas a percibir por los socios, por lo que hablamos de unos perjuicios económicos muy importantes, además de la pérdida de credibilidad y confianza de la gestión que hace nuestra empresa respecto a las cooperativas. Entendemos que esta conducta constituye una grave transgresión de la buena fe contractual y un claro abuso de confianza en la realización de su cometido profesional tipificada en el art. 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores como causa de despido disciplinario...".

  2. - El demandante venía realizando en la empresa, antes de su cese, tareas de enólogo, realizando catas siempre bajo la supervisión del Director Técnico, superior jerárquico de aquel. Junto con el demandante, otras tres personas, también enólogos, realizan las catas en la empresa demandada. Todas las catas que se realizan en la empresa son ciegas, y los vinos de mayor calidad suelen ser destinados a las marcas Monasterio de las Viñas y Corona de Aragón.

  3. - Una vez realizada la cata, se rellena la ficha correspondiente, con las notas obtenidas, las cuales, combinadas con las que se obtienen en el laboratorio, se pasan al Data Wine, sistema informático con que opera la demandada. Estas notas son las que finalmente figuran en el inventario de la demandada. Cualquier alteración de la nota asignada requiere de una nueva cata por parte del departamento técnico, sin que sea admisible el cambio de la nota de forma individual (nunca se ha permitido en la empresa demandada alterar de forma individual la nota que, en inventario, se recoge respecto de cada vino). Excepcionalmente, y cuando alguien lo solicita, se puede llevar a cabo una segunda cata del vino, que se realiza igualmente de forma conjunta por todo el departamento técnico. La nota asignada es uno de los parámetros para determinar el importe del precio que, por el vino, se abona a cada cooperativa.

  4. - Habitualmente, la cata de los vinos en la empresa demandada se realiza en la misma época, si bien, algunos vinos que llegan a la bodega antes que los demás son objeto de una cata previa, en el sentido de que anterior a la que se realiza al resto del vino. El proceso de cata, para estos vinos que llegan antes y para los restantes que llegan a la bodega, es idéntico en uno y otro caso.

  5. - A finales del mes de febrero pasado, la cooperativa de Aguarón recibió las valoraciones definitivas de las catas realizadas, y no estando conforme con las mismas, solicitó una reunión a los responsables de la demandada. A raíz de ello la demandada detectó que, en algunos vinos, se había producido alteraciones en las notas, de manera que ésta no correspondía con la que resultaba de fusionar las puntuaciones de la cata con los datos del laboratorio. Realizadas las investigaciones oportunas, el responsable de recursos humanos de la demandada comunicó al demandante las incidencias detectadas, y el actor reconoció ante él que había modificado en las hojas excel las notas asignadas a determinados vinos. Requerido de nuevo para que asistiera a un reunión el día 16 de marzo pasado, a la que asistieron el Director Técnico, el Director de Recursos Humanos, el Vicepresidente de la demandada (que a su vez el Presidente de la Cooperativa de Aguarón) y el gerente de la demandada, en ésta reunión reconoció el actor, nuevamente, haber llevado a cabo la modificación de las notas asignadas a determinados vinos. En la misma reunión el actor facilitó a la empresa los listados que constan en autos (documento nº 40 aportado por la parte demandada) en los que se recogían los vinos cuya nota había sido modificada por el demandante. Posteriormente, se constató por parte de la demandada que el número de vinos cuya nota había sido alterada por el demandante ascendía a 52 (documento nº 41 aportado por la demandada). Las catas de los vinos cuya puntuación quedó alterada tuvieron lugar entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del pasado año, si bien no consta en qué momento se llevó a cabo materialmente por el actor la modificación de las notas asignadas.

  6. - En años anteriores, a los vinos que iban destinados a las marcas Monasterio de las Viñas y Corona de Aragón se les venía asignado, en la cata correspondiente y sobre unos mismos parámetros, una valoración algo superior a la que se asignaba a los demás vinos, con la finalidad de bonificar a las cooperativas correspondientes. No obstante, esta asignación de una mayor puntuación se llevaba a cabo ya en la primera y única cata de los vinos en cuestión, cata que era llevada a cabo en...

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