AAP Sevilla 533/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2009:2218A
Número de Recurso3462/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 3462/09 1D

D. Previas 664/08

INSTRUCCIÓN NÚM. 2 LEBRIJA

AUTO nº 533/09

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a 15 de Septiembre de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por la representación de Anton se interpuso recurso de apelación contra el auto de 16 de marzo de 2009 que denegaba la entrega del vehículo Mercedes CLK, matrícula ....-HWD intervenido al procederse a la detención del mismo el 25 de septiembre de 2008. El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas a ésta Sección Tercera, correspondiendo la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interesa por la representación del imputado Anton que se entregue el vehículo que él conducía en el momento de la detención al ser propiedad de un tercero ( Emilia ) de buena fe y no ser de aplicación en ningún caso lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal . El recurso no puede prosperar ante la falta de legitimación del imputado para solicitar la devolución del vehículo.

Si como sostiene el recurrente y parece inferirse de la documentación incorporada a las actuaciones el vehículo intervenido no es propiedad suya sino de un tercero será solo este tercero quien este legitimado para interesar su devolución (S TS 29.4.1995). En consecuencia, sin entrar en otras consideraciones ante la falta de legitimación del recurrente para instar la devolución del vehículo a un tercero procede la desestimación del recurso. SEGUNDO.- No existen razones que justifiquen la imposición de las costas de la alzada. VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Concepción del Valle Arriaza en representación de Anton contra el auto de fecha 116 de marzo de 2009, que se confirma declarando de oficio las costas de ésta alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no procede recurso alguno.Y, recibido el acuse de recibo, Archívese este rollo previa nota suficiente en los libros suficiente en los libros de Secretaria.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, de lo que...

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