AAP Sevilla 530/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:2215A |
Número de Recurso | 5500/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 530/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109151P20030003052
RECURSO:Apelación Autos Instrucción 5500/2009
ASUNTO: 300889/2009
Proc. Origen: Otros 183/2004
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA Negociado:1A
Apelante:. Florian
Procurador:.MERCEDES PEMAN DOMECQ
AUTO NUM. 530/09
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANOI
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a catorce de Septiembre de dos mil nueve HECHOS
El Procurador de los Tribunales D. José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de Micaela, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, contra el auto de fecha 17 de abril de 2009 que declaraba prescrita la pena de prisión de un año impuesta a Florian en sentencia firme de 30 de septiembre de 2004 y extinguida la responsabilidad criminal. Por auto de 18 de junio de 2009 se desestimó el recurso de reforma.
Una vez recibidas las actuaciones en ésta Audiencia fueron turnadas a ésta Sección correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
La representación procesal de Micaela, que ha ejercitado la acusación particular en la presente causa, impugna la decisión de la Juzgadora de instancia de decretar prescrita la pena de un año de prisión impuesta a Florian, por aplicación de lo dispuesto en el art. 133.1 en relación con el art. 33.3 del Código Penal, al haber transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia (10-5-2004 ) sin que se haya ejecutado la pena impuesta.
Entiende la apelante que dicho plazo de prescripción no es apreciable, pues la ejecutoria no se encuentra en situación de inactividad, sino que se han practicado diversas actuaciones tendentes a decidir acerca de la concesión del beneficio de la suspensión de la pena impuesta, y ello debe conllevar la interrupción del plazo de prescripción.
Este Tribunal considera que si bien cabe aceptar una interpretación extensiva del art. 134 del Código Penal y reconocer eficacia interruptiva o paralizadora de la prescripción a otras actuaciones que no sean concretamente el inicio del cumplimiento de la pena expresamente previsto en citado precepto, como parece asumir la sentencia del T.S. de 1 de diciembre 1.999, en la que se concede valor para...
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