AAP Sevilla 454/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2009:2160A
Número de Recurso2853/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución454/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109137P20090000559

RECURSO:Apelación Autos Instrucción 2853/2009

ASUNTO: 300467/2009

Proc. Origen: Proc. Abreviado 60/2006

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE CARMONA

Negociado:1A

Apelante:. Teodoro

Apelado: Juan Ignacio

AUTO NUM. 454/09

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a quince de Julio de dos mil nueve HECHOS

Primero

El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción núm.2 de Carmona, 13 de febrero de 2007 dictó providencia por el que se entendía que había transcurrido el plazo de diez días concedido a la acusación particular para presentar escrito de conclusiones provisionales. Contra la referida resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero por auto de 11 de marzo de 2009.

Segundo

Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia turnándose las mismas a la Sección Tercera, donde se formó el rollo quedando pendiente

para la votación y decisión del recurso, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se considera por el recurrente que la resolución del Instructor en la que se entiende que ha transcurrido para la acusación particular el plazo para formular escrito de conclusiones supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del principio de igualdad.

El recurso debe ser desestimado. El Juzgado de Instrucción dictó con fecha 24 de abril de 2006 auto por el que se acordaba seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, dando traslado tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación particular (la aquí recurrente) para que en el plazo de 10 días presentaran escrito de acusación. Dicho auto fue notificado a la representación del recurrente el 14 de mayo de 2006, presentando dos días después, escrito solicitando la práctica de diligencias complementarias. Con fecha 27 de mayo por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de apertura del juicio oral donde se denegó la práctica de las diligencias complementarias interesadas por la acusación particular. Esta resolución le fue notificada el 30 de noviembre al ahora recurrente. No fue hasta el 9 de febrero de 2007 cuando la representación de Teodoro presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones al no habérsele dado nuevo trámite para presentar escrito de acusación, y al serle denegada tal petición por providencia de trece de febrero se presentó escrito formulando recurso de reforma y subsidiario de apelación.

La no presentación del escrito de conclusiones provisionales por la acusación particular se debe muy probablemente al hecho de que el Instructor al denegar la práctica de las diligencias complementarias por ésta interesada lo hizo en el auto de apertura en lugar de dictar una resolución aparte, como hubiera sido lo lógico pues, además de no proceder contra el auto de apertura...

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