STSJ Andalucía 958/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:14697
Número de Recurso749/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución958/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 749/2000

SENTENCIA NÚM. 958 DE 2009

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 749/2000, seguido a instancia de DOÑA Amelia, que comparece representada por el Procurador, Sr. López Lucena, asistida por Letrado; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MOJACAR (ALMERIA), representado por el Procurador, Sr. Alameda Ureña, y asistido por Letrado, así como la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de su Gabinete Jurídico. Ha comparecido como parte codemandada, DON Bernabe, representado por el Procurador, Sr. García Lirola, asistido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 4 de abril de 2000 frente a la resolución administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

En el mismo sentido se pronunció el codemandado, Sr. Bernabe, solicitando la desestimación del presente recurso, una vez alegados cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Por providencia de 5 de septiembre de 2007, se consideró demandada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al haberse impugnado modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Mojácar, con fundamento en la supuesta ilegalidad del Decreto 77/1994, de 5 de abril --del que aquella es autora--, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en concreto la delegación de competencias para la aprobación definitiva de NNSS, por lo que fue emplazada la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda personarse en este proceso, y una vez comparecida procedió a contestar a la demanda, con la súplica de que sea desestimada, declarando conforme a derecho el Decreto mencionado y la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mojácar.

QUINTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de constancia del Secretario, de fecha 10 de diciembre de 2009.

SEXTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por DOÑA Amelia del Acuerdo de Pleno del AYUNTAMIENTO DE MOJACAR, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de febrero de 2000, por el que se aprobó definitivamente el apartado C) de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del mencionado municipio, en el ámbito de la Ordenanza U-1, Nº 1 del casco urbano de Mojácar.

Dicho acuerdo municipal fue publicado en el BOP de Almería número 39, de 25 de febrero de 2000.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del presente recurso, importa señalar que en el escrito de interposición del mismo, según reiterada jurisprudencia, es en donde debe fijarse con precisión el acto o disposición administrativa recurridos que constituyan su objeto, y sin embargo no se aludió en absoluto a la impugnación, directa o indirecta, del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras materia, en la delegación de competencias a los municipios para la aprobación definitiva de Normas Subsidiarias de Planeamiento. Tampoco se contiene ninguna mención en el suplico de la demanda, en el que se solicita exclusivamente el dictado de una sentencia "por la que estimando el recurso contencioso interpuesto contra la resolución citada, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente".

Ha sido en su escrito de conclusiones (en el único otrosí digo), después de conocida la denominada cuestión previa planteada por el codemandado en su contestación a la demanda, cuando ha manifestado la recurrente que "se impugna un acto aplicativo de una norma de carácter general... como es el Decreto autonómico de 5 de abril de 1994 ", por cuya alegación se ha venido en conocimiento extemporáneo de que nos encontramos ante una impugnación indirecta de tal norma, y conforme al emplazamiento solicitado de la Junta de Andalucía, ha sido acordado por providencia de 5 de septiembre de 2007, habiendo comparecido esa Administración autonómica y, al contestar a la demanda, se ha opuesto a las pretensiones de la actora.

No obstante, debemos decir que en el cuerpo de la demanda se trata, en el apartado III de los fundamentos jurídico- materiales, sobre la impugnación del mencionado Decreto de 5 de abril de 1994, de donde resulta que el acuerdo municipal de 11 de febrero de 2000, como acto de aplicación de tal disposición general, fundado en que la misma no es conforme a derecho, incurre en vicio de anulabilidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no se exprese de forma clara en la demanda, que trata además de otras múltiples cuestiones, ajenas por completo a la propia impugnación indirecta, como es la justificación de la modificación realizada de las NNSS, el vicio de desviación de poder por el ejercicio de las competencias urbanísticas para una finalidad distinta de la señala por el ordenamiento jurídico y, finalmente, el procedimiento seguido y el contenido y alcance del informe emitido el día 24 de junio de 1999 por la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas Transportes de la Junta de Andalucía.

Con independencia de los expresados motivos de impugnación, la cuestión principal se centra en la procedencia de la delegación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de su competencia a favor del Ayuntamiento para la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias. En la demanda se alega que es inviable dicha delegación y que, por tanto, el acuerdo recurrido es nulo conforme al artículo 62.1.b) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir por haber sido dictado por un órgano administrativo manifiestamente...

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