SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:1779
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución386/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 386

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Garate

MAGISTRADOS

D. José Félix Mota Bello

D. José Luis González González (Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día veintinueve de Mayo del año dos mil ocho.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 39-07, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, contra Amanda, mayor de edad, natural de Hamburgo,

Alemania, con tarjeta de identidad alemana nº NUM000, hija de Andreas y Olivia, por el delito contra la Salud Pública,

representado/s por el Procurador Sra. Lage Martínez y defendida por la Letrado Sra. Pomares Villaplana, en cuya causa es parte

acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 28 de Mayo del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud comprendido en el artículo 368 y 369.6 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a la procesada Amanda, sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,, inhabilitación absoluta durante la condena, multa de 1.000.000 de Euros y el pago de las cosas procesales; solicitando, asimismo, el comiso de la sustancia y efectos intervenidos (dinero y teléfonos móviles).

TERCERO

La defensa negó los hechos y solicitó la libre absolución de sus defendída. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Que sobre las 12,00 horas del día 18 de Mayo de 2.007, efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que se hallaban de servicio en la terminal de pasajeros del muelle de Santa Cruz de Tenerife, al infundarle sospechas el comportamiento de la ciudadana alemana, Amanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando acababa de desembarcar del buque de la naviera "Fred Olsen" proveniente de Gran Canaria, procedieron a identificarla y a registrar su equipaje, encontrándosele en el doble fondo de su maleta dos paquetes conteniendo la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, la cual causa un grave daño a la salud, conteniendo uno 3.282,6 gramos de dicha sustancia y el otro 2.183,6 gramos, con una pureza, respectivamente, del 24,4% y 26,2% de cocaína base, y que le habían entregado en Madrid personas que no han podido ser identificadas para hacerlos llegar en esta isla a otras que tampoco han podido serlo con la finalidad de distribuirla en la misma.

En el momento de su detención le fueron intervenidos 185 Euros, no constando que le fuesen dados a cambio del transporte de la droga, al igual que dos teléfonos móviles marcas Sagem y Nokia a través de los cuales recibía instrucciones de quienes le habían entregado la droga en la capital de España.

La cocaína incautada hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 429.092,70 #.

Jasmine lleva privada de libertad por esta causa desde el día 18 de Mayo de 2.005

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de tenencia de sustancia, como la cocaína, susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, en definitiva, de causar grave daño a la salud como así ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias como la de 15-6-99 o 24-7-00, para su posterior distribución a otras personas (tráfico). Siendo además de notoria importancia al superar los 750 gramos que es la tomada en consideración para valorar esa circunstancia por el referido Tribunal a raíz del acuerdo del pleno de su Sala Segunda de 19 de Octubre de 2001 para la aplicación del artículo 369-6 que también la Acusación Pública le imputaba al superar, teniendo en consideración su pureza, la citada cantidad (en total 1.373,057 gramos de cocaína pura), y que se trataba de esa sustancia no ofrece ningún tipo de dudas a este Tribunal al resultar así acreditado de su análisis cuantitativo y cualitativo elaborado por la dependencia de...

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