STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2009

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2009:14515
Número de Recurso642/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 642/2007

Registro General Núm. 3.112/2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Enrique Gabaldón Codesido

En Sevilla, a veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 642/2007, interpuesto por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), que ha actuado representada por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y asistida por el Letrado don Antonio Gayo Rubio. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido frente a la resolución de 14 de diciembre de 2006 dictada por la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la autorización de vertido de aguas residuales urbanas al dominio público marítimo-terrestre, a través de una conducción de vertido y dos aliviaderos, concedida a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A., procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de El Copero en el término municipal de Dos Hermanas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida por considerar la misma contraria a Derecho, en los términos allí indicados.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido frente a la resolución de 14 de diciembre de 2006 dictada por la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la autorización de vertido de aguas residuales urbanas al dominio público marítimo-terrestre, a través de una conducción de vertido y dos aliviaderos, concedida a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A., procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de El Copero, en el término municipal de Dos Hermanas, interesándose en el escrito de demanda por parte de EMASESA la declaración de nulidad de dicha resolución "por vulneración de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 18/2003 y en el art. 14 de la L.G.T ., y dicte una nueva resolución por la que se modifique la condición 5.1 de la autorización de vertidos de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, en la que no se recoja el fósforo total y el nitrógeno total como parámetros característicos del vertido i los efectos del impuesto sobre vertidos de aguas litorales", y, "subsidiariamente", se anule dicha resolución "y dicte una nueva resolución por la que se modifique l condición 5.1 de la autorización de vertidos de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, declarando el aplazamiento en valoración del fósforo total y de nitrógeno total, a los efectos del cálculo del impuesto sobre vertidos a las agua litorales, hasta julio 2013". Hay que hacer constar que esta misma Sección Tercera ya conoció del recurso contencioso-administrativo promovido por la misma EMASESA contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la resolución de 15 de diciembre de 2006 dictada por la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental por la que se modifica la autorización de vertido de...

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