AAP Sevilla 379/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2009:1499A
Número de Recurso3999/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-19

Causa: D.P. 9320/08

Rollo: 3999 de 2009

A U T O Nº 379/09

Ilmos. Sres.:

D. José M. de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo de 2009

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla se incoaron diligencias previas número 9320 de 2008, por hechos que podrían constituir tres delitos de robo con violencia o intimidación imputados a Francisco . Por escrito presentado el 13 de marzo de 2009, la defensa del imputado interesó del Juzgado de Instrucción la práctica de nuevas ruedas de reconocimiento del imputado por tres perjudicados que ya le habían identificado en ruedas practicadas en sede policial. Por providencia de 1 de abril de 2009 se denegó la práctica de las diligencias interesadas. Contra esta providencia interpuso la defensa del imputado recurso de reforma y subsidiaria apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; desestimándose la reforma y admitiéndose en un solo efecto la apelación por auto de 22 de abril de 2009, sin que la parte apelante haya formulado alegaciones complementarias.

SEGUNDO

Remitido a la Audiencia Provincial el oportuno testimonio de particulares, el conocimiento del recurso correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 22 de mayo de 2009; designándose ponente al Magistrado Sr. José M. de Paúl Velasco el mismo día, desde cuya fecha pende el recurso de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para enfocar adecuadamente el objeto de controversia en esta alzada, debe partirse, ante todo, de la observación de que la defensa del imputado apelante no impugna en realidad la validez legal de las ruedas de reconocimiento practicadas en sede policial; sino más bien las garantías cognitivas que ofrece, como resultado de tales diligencias, la identificación del recurrente como autor de los tres robos violentos objeto de esta causa por las víctimas y testigos de los hechos.

No cabe duda, en efecto, de la legalidad de las diligencias de reconocimiento practicadas en sede policial. Aunque existe un puñado de sentencias del Tribunal Supremo que afirman, con más énfasis retórico que consecuencias prácticas, y nunca como ratio decidendi del fallo, el carácter exclusivamente judicial de la diligencia de reconocimiento en rueda (por ejemplo, las de 31 de enero y 28 de junio de 1991 o la de 25 de octubre de 1995), esta línea jurisprudencial, que nunca fue dominante, se encuentra en la actualidad abandonada por el propio Tribunal Supremo, que admite sin reparos como prueba de cargo válida para destruir la presunción de inocencia la diligencia de reconocimiento practicada únicamente en sede policial, siempre que en ella se respeten las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento criminal en cuanto a la formación de la rueda y al desarrollo de la identificación y que ésta se ratifique en el acto del juicio por los testigos recognoscentes (por todas, sentencias 1339/2001, de 7 de julio, FJ.4, 1849/2001, de 31 de diciembre, FJ.2, o 711/2002, de 22 de abril, FJ.3 ).

Sentada la admisibilidad de la práctica en sede policial de las diligencias de reconocimiento en rueda, las realizadas en el supuesto origen del recurso se llevaron a cabo con todas las garantías establecidas por los artículos 369 y 520.2 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : al sospechoso se le hizo comparecer en unión de un número de personas que excede del mínimo requerido en el primer precepto citado -que exige implícitamente al menos tres personas en la rueda, al decir que se hará comparecer a la persona que haya de ser reconocida en unión con "otras", en plural-, y en la diligencia estuvo presente el abogado asignado al detenido, que no formuló protesta ni observación alguna a su composición.

Ciertamente, el actual abogado del apelante aduce que, pese al silencio de su compañero, no se cumplió en las ruedas de reconocimiento el requisito legal de que los componentes de relleno sean "de circunstancias exteriores semejantes" al sospechoso; alegando a este respecto que sólo el imputado "tenía aspecto de presunto delincuente" (sic) y criticando la inclusión en la rueda de dos funcionarios de policía (no tres, como se dice en el recurso de reforma). Ahora bien: este requisito de semejanza de los integrantes de la rueda, por la práctica imposibilidad de formular un canon general y abstracto para validar su cumplimiento, no es tanto una condición de la legalidad de la diligencia cuanto de su rendimiento probatorio, del grado de fiabilidad que quepa atribuir a...

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