SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2008:1653
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 364

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON RUBÉN CABRERA GÁRATE

MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2008.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 209/2007, de la causa nº 77/2007,

seguida por los trámites del Juicio Rápido en el Juzgado de lo Penal Número Seis, habiendo sido partes, de la una y como

apelante D. Fermín representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sofía Hernández Morera y

defendido por la Letrada Dña. Carmen Sevilla González, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr.

D. RUBÉN CABRERA GÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 3 de septiembre de 2007, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fermín, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito de AMENAZAS en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el período de dos años, y prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros, lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por Dña. Patricia, así como de comunicarse por cualquier medio, por si o por medio de tercera persona, con ella por tiempo de dos años, debiendo indemnizar a Dña. Patricia con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados por la rotura del cristal de su vehículo, así como las costas del presente proceso".

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: En la madrugada del día cuatro de julio de 2007, D. Fermín rompió deliberadamente el cristal de la puerta delantera del acompañante del Peugeot matrícula CN-....-CN, que por previo acuerdo lo venía utilizando Dña. Patricia, ex-compañera sentimental con la que tiene una hija en común, el cual fue estacionado en la calle Breña Alta, La Laguna (Tenerife) por ella, colocándole dentro del mismo una nota impresa en papel con el texto siguiente: "Eso ha sido solo un aviso....Retira la denuncia", ya que se iba a celebrar el día cuatro de julio un juicio de faltas por injurias y amenazas en el Juzgado de Instrucción número uno de La Laguna, donde ella figuraba como denunciante y D. Fermín como denunciado, causándole en el vehículo referido desperfectos que no se han tasado pericialmente".

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Fermín, admitido el cual se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio fiscal quien interesó la desestimación del recurso, se...

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