STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2009:14406
Número de Recurso492/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los lmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 492/2009 por D. Damaso, representado por el Procurador Sr. López de Lemus, contra el Auto de fecha 16 de Marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número nueve de Sevilla dictado en Procedimiento Ordinario num. 2/09, siendo partes el AYUNTAMIENTO DE CARMONA, representado por el Letrado de la Diputación de Sevilla, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada pro el Procurador Sr. Gragera Murillo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Marzo de 2009 el Iltmo. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla dictó Auto en el proceso indicado denegando la medida cautelar solicitada consistente en que se suspendiera la ejecución de los actos administrativos aprobatorios del Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Delimitación y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución El Pilar en Carmona, en la parte que afecta a su finca.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el expresado demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del Auto apelado se deniega la medida cautelar solicitada consistente en que se suspenda la ejecución de los actos administrativos aprobatorios del Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Delimitación y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución El Pilar en Carmona, en la parte que afecta a la finca del recurrente

Sostiene en síntesis el apelante que el Auto impugnado no ha tenido en cuenta que las obras diseñadas afectan a un espacio privado encontrándonos por tanto intereses privados; que el único Instrumento de Planeamiento aprobado referente de la urbanización es de fecha 6-6-1977 habiendo transcurrido más de treinta años sin que se haya ejecutado, por lo que no hay razón para que no pueda suspenderse la ejecutividad de las actuaciones impugnadas; que se pide la suspensión de los instrumentos impugnados sólo en lo relativo a la obra que afecta a su finca; que no ha sido contestado el recurso presentado en vía administrativa; que el acto impugnado es manifiestamente ilegal por intervenir el Proyecto de Urbanización en suelo no urbanizable como el de su titularidad en contra de lo previsto en los artículos 67 y ss RP, porque no se le ha dado trámite de audiencia en los otros dos Proyectos, y porque el proyecto se extralimita del ámbito determinado en el Plan de Dotación de Infraestructuras y diseña oras a ubicar en suelo urbano de su titularidad faltando determinación en tal sentido en Instrumento de Planeamiento o Norma Subsidiaria; que ya hay precedentes de resoluciones judiciales que determinan dos declaraciones de nulidad sobre el mismo asunto y proyecto, no llegando a entrar la que cita en el fondo del asunto dado que anuló el Proyecto de Urbanización y su modificado 1 por falta de notificación; que la suspensión pedida de los instrumentos impugnados lo es sólo en lo relativo a la obra que afecta a su finca, comprendiendo el Plan de Dotación de Infraestructuras La Celada-El Pilar un espacio suficiente para instalar los servicios urbanísticos de la misma sin intervenir en la finca colindante; y que la actuación del proyecto de urbanización en su finca ocasiona una intromisión ilegítima en ella instalando servicios urbanísticos que limitan y afectan a su carácter rústico, y a los ingresos económicos del actor, pues con los ingresos derivados de su explotación atiende la carga familiar; añadiendo al respecto del aludido carácter compensable de esos daños que esta respuesta es contraria a los principios que rigen en la decisión de la medida, comportaría la desestimación de toda medida cautelar, y no es una respuesta adecuada ante una actuación administrativa de espaldas a la normativa. Cita seguidamente Sentencias que a su entender determinan en el ámbito urbanístico la preferencia del periculum in mora en la valoración de intereses en conflicto, por suponer la ejecución del planeamiento la modificación del entorno físico permanente y difícilmente modificable una vez ejecutado, dificultando la efectividad de una posterior Sentencia estimatoria y frustrando su efecto útil, haciendo perder la finalidad legítima del recurso la ejecución de la orden de demolición, justificando la adopción de la medida la apariencia de una posible nulidad derivada de una deficiente motivación del cambio de planeamiento. Y añade finalmente que la jurisprudencia reconoce que la apariencia de buen derecho...

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