STSJ Andalucía 1790/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2009:14264
Número de Recurso842/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1790/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 842/2004

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Diecinueve de Octubre de 2.009. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Necso Entrecanales Cubiertas S.A. representada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendida por la Letrada Sra. Villar Casas contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado. La cuantía del recurso es de 363.532,48 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día ocho de octubre de 2004 contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria de reclamación efectuada ante el Director General de Arquitectura y Vivienda solicitando indemnización de daños y perjuicios por las suspensiones temporales totales de la obra y por los retrasos en la tramitación del proyecto modificado de las obras de "rehabilitación de la casa de los Tirado en la Palma del Condado (Huelva)".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y condene a la administración a la indemnización solicitada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones. QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diecinueve de Octubre de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día ocho de octubre de 2004 contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria de reclamación efectuada ante el Director General de Arquitectura y Vivienda solicitando indemnización de daños y perjuicios por las suspensiones temporales totales de la obra y por los retrasos en la tramitación del proyecto modificado de las obras de "rehabilitación de la casa de los Tirado en la Palma del Condado (Huelva)". Opone la demandada la extemporaneidad del recurso pues la primera vez que reclama es el siete de marzo de 2003. El plazo para resolver es de tres meses según el artículo 42.2 de la ley 30/92, así que en seis meses debió recurrir (art. 46.1 de la ley jurisdiccional). No puede prosperar. La administración, que no resolvió en plazo no puede beneficiarse de su inactividad. El actor puede acudir al tribunal mientras no se haya producido resolución expresa. Esa es la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. 6/6/2007): y es que la obligación de resolver persiste para la administración y ante la ausencia de resolución expresa el interesado puede recurrir en cualquier momento, considerando que se ha denegado su pretensión, o interesar una resolución expresa. En definitiva pues, no hay extemporaneidad.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones del actor es que cuando se efectuó el replanteo de la obra la misma no pudo comenzar por encontrarse ocupada una dependencia del edificio en el que se iban a ejecutar las obras. Desde el nueve de febrero, en que se intentó el replanteo, hasta el veintinueve de mayo, siempre de 2000, no se pudo empezar la obra.

Sin embargo, este retraso no puede dar lugar a indemnización. En efecto dispone el artículo 142 RDL 2/2000 "La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato."

Luego es claro que sin replanteo no hay inicio en la ejecución de la obra. Al producirse éste el 29 de mayo, el retraso anterior no es indemnizable.

TERCERO

Sostiene la demandante que desde el 29 de mayo hasta el 16 de octubre las obras...

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