STSJ Andalucía 1763/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2009:14259
Número de Recurso683/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1763/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 683/2008

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Quince de Octubre de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico contra Resoluciones de 24 de julio y 16 de Octubre de 2008 de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que actúa representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Noviembre de 2008 contra Resoluciones de 24 de julio y 16 de Octubre de 2008 de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por las que se concedía parcialmente autorización para la formalización de una operación de crédito a largo plazo a la entidad mercantil de capital íntegramente municipal Lipasam y se desestimaba el requerimiento previo a la vía contenciosa.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Trece de Octubre de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Noviembre de 2008 contra Resoluciones de 24 de julio y 16 de Octubre de 2008 de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por las que se concedía parcialmente autorización para la formalización de una operación de crédito a largo plazo a la entidad mercantil de capital íntegramente municipal Lipasam y se desestimaba el requerimiento previo a la vía contenciosa.

Los hechos en que se sustenta el proceso son los siguientes: el ayuntamiento solicita autorización para concertar una operación de crédito a largo plazo por importe de treinta millones de euros a la entidad municipal Lipasam, al amparo del artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales. Inicialmente se autoriza la operación por importe de catorce millones . Ante el requerimiento previo, al amparo del artículo 44 de la ley jurisdiccional, la Dirección General el 16 de octubre lo desestima y además resuelve anular la autorización parcial concedida.

SEGUNDO

Sostiene en primer lugar la demandante que la propuesta de resolución como tal no existe, solo informes internos, que no han sido incorporados a la resolución, por lo que no pueden estimarse hábiles a efectos de motivación por impedirlo el artículo 89.5 de la ley 30/92 .

Pese al enunciado de este primer motivo de la impugnación, articulado en el primer fundamento jurídico de su demanda, ninguna petición hace al respecto la demandante por lo que ha de entenderse que no solicita por ello la anulación del acto, sin perjuicio de que una eventual falta de motivación, relacionada con la restante argumentación jurídica de la actora pueda ser considerada a los efectos de llegar a esa conclusión, si procediera.

TERCERO

Para centrar el asunto, expone el apelante las que considera líneas generales de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2013
    • España
    • 11 Marzo 2013
    ...Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso número 683/2008 , sobre autorización al Ayuntamiento para formalizar crédito. Ha sido parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCIA, representada por el Letrado de la A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR