STSJ Andalucía 1522/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2009:14155
Número de Recurso293/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1522/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 293/2008

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

-----------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Diez de septiembre de 2.009. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Alvaro representado por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y defendido por Letrado contra Resolución de 10 de marzo de 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 150.253,03 euros Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 2008 contra Resolución de 5 de marzo de 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desestimatoria de recurso de reposición y que inadmite recurso de revisión contra sanción en la cuantía del proceso por infracción en materia laboral.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Siete de septiembre de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 2008 contra Resolución de 5 de marzo de 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desestimatoria de recurso de reposición y que inadmite recurso de revisión contra sanción en la cuantía del proceso por infracción en materia laboral.

El primero de los motivos de impugnación es la caducidad del expediente sancionador: Cuando se notifica la sanción han transcurrido más de seis meses, plazo máximo para la resolución del procedimiento.

No puede prosperar el argumento. Ha de tenerse en cuenta que el expediente administrativo estuvo suspendido por la pendencia, preferente, de actuaciones penales. Y es claro que el expediente administrativo debía afectar a la demandante pues fue ella misma la que pidió la suspensión. Además, no resultaba jurídicamente posible separar las actuaciones de unos y otros implicados en el accidente laboral para seguir por separado la exigencia de responsabilidades de cada uno, sino que, como se hizo, era preciso ventilar conjuntamente todas las responsabilidades, para la mejor defensa de todos los interesados.

SEGUNDO

Se opone, en segundo lugar, falta de motivación del acta de infracción y de la resolución de la Consejería.

Conviene recordar, aun brevemente, la doctrina que el Tribunal Supremo establece sobre la motivación por remisión.

"Además, debe tenerse en cuenta que, como recuerda esta Sala, entre otras, en la Sentencia de 3 mayo 1995 (RJ 1995\4050), conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entre otras las Sentencias de 27 y 28 febrero 1990 (RJ 1990\783 y RJ 1990\784) del Tribunal Supremo y la de 16 junio 1982 (RTC 1982\36) del Tribunal Constitucional, lo que es...

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