STSJ Andalucía 1522/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:14155 |
Número de Recurso | 293/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1522/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 293/2008
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
-----------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Diez de septiembre de 2.009. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Alvaro representado por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y defendido por Letrado contra Resolución de 10 de marzo de 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 150.253,03 euros Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 2008 contra Resolución de 5 de marzo de 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desestimatoria de recurso de reposición y que inadmite recurso de revisión contra sanción en la cuantía del proceso por infracción en materia laboral.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Siete de septiembre de 2.009.
El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 2008 contra Resolución de 5 de marzo de 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desestimatoria de recurso de reposición y que inadmite recurso de revisión contra sanción en la cuantía del proceso por infracción en materia laboral.
El primero de los motivos de impugnación es la caducidad del expediente sancionador: Cuando se notifica la sanción han transcurrido más de seis meses, plazo máximo para la resolución del procedimiento.
No puede prosperar el argumento. Ha de tenerse en cuenta que el expediente administrativo estuvo suspendido por la pendencia, preferente, de actuaciones penales. Y es claro que el expediente administrativo debía afectar a la demandante pues fue ella misma la que pidió la suspensión. Además, no resultaba jurídicamente posible separar las actuaciones de unos y otros implicados en el accidente laboral para seguir por separado la exigencia de responsabilidades de cada uno, sino que, como se hizo, era preciso ventilar conjuntamente todas las responsabilidades, para la mejor defensa de todos los interesados.
Se opone, en segundo lugar, falta de motivación del acta de infracción y de la resolución de la Consejería.
Conviene recordar, aun brevemente, la doctrina que el Tribunal Supremo establece sobre la motivación por remisión.
"Además, debe tenerse en cuenta que, como recuerda esta Sala, entre otras, en la Sentencia de 3 mayo 1995 (RJ 1995\4050), conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entre otras las Sentencias de 27 y 28 febrero 1990 (RJ 1990\783 y RJ 1990\784) del Tribunal Supremo y la de 16 junio 1982 (RTC 1982\36) del Tribunal Constitucional, lo que es...
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