SAP Soria 14/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2008:16
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000007 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000208 /2007

SENTENCIA PENAL NUM. 14/08 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 4 de febrero de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia

el recurso de apelación núm. 7/08 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el

Procedimiento Abreviado núm. 208/07, seguido por un delito de Atentado Agentes de la Autoridad.

Han sido partes: Apelante: D. Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por la Letrada

Sra. Sanz Vega.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 322/06, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 30 de Octubre de

2.007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que sobre las 4,05 horas del día 13 de mayo de 2.006, Gustavo se encontraba en el Bar El Centro Social de San Pedro Manrique (Soria), cuando, tras una discusión por causas que se ignoran con Benjamín, le propinó un golpe en el ojo, causándole lesiones consistentes en traumatismo en región ocular izquierda con herida inciso contusa en zona de sien izquierda y equimosis subconjuntival en el ojo izquierdo, que requirieron para su sanidad de primera asistencia facultativa y diez días de curación que no le incapacitaron para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de menos de un centímetro de longitud en el reborde orbitario externo del ojo izquierdo de muy leve perjuicio estético.

Ante lo acontecido y a requerimiento de una camarera del citado establecimiento, se personaron en él, Agentes de la Guardia Civil, nº NUM000 y NUM001, quienes se dispusieron a identificar a Gustavo, quien al apercibirse de la presencia de los agentes salió corriendo, junto con otras dos personas que lo acompañaban, introduciéndose en el vehículo de su propiedad VOLKSWAGEN GOLF, matrícula Y-....-YT, que había dejado estacionado en las inmediaciones. Los agentes, que iban debidamente uniformados, con chaleco reflectante y linternas, se apostaron en la carretera SO-650 con la finalidad de interceptar el vehículo. Al acercarse el vehículo el agente nº NUM001, se colocó en el carril contrario y procedió a darle el alto, pese a lo cual, Gustavo, aceleró el vehículo y se introdujo en el carril contrario en el que se encontraba el agente, intentando atropellarle, lo cual no consiguió al apartarse rápidamente el agente, siguiendo la marcha sin detenerse.

Gustavo, es mayor de edad y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Gustavo, como autor de un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad, previsto y penado en el art. 550 y 551, del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Benjamín en la suma de 571 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gustavo .

Una vez admitido a trámite el...

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