STSJ Andalucía 2042/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:14004 |
Número de Recurso | 255/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2042/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.
RECURSO Nº 255/2006.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
------------------------------------En la Ciudad de Sevilla, a dieciseis de noviembre del año dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 255/2006, interpuesto por la entidad HUMIC S.A., representada por la Procuradora Sra. Soto Pardo y defendida por Letrado, contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS),representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido la entidad LABORATORIOS ORDESA S.L., representada por el Procurador Sr. Carrión de Lanzagorta y defendida por Letrado.
La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 09 de noviembre del 2009, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada, ref. 03248/05, interpuesto contra la anterior que había denegado la solicitud de registro de la Marca Vitaphos, denominativa.
La Administración fundó la referida denegación en la total identidad existente entre la marca solicitada, Vitaphos, y la prioritaria y ya inscrita, Vitaphos.
Así mismo se apreció la relación entre las areas comerciales en las que despliegan sus efectos ya que al tratarse de productos que pueden afectar a la salud se debe extremar el rigor comparativo.
Evidencia la parte actora su disconformidad frente a la Resolución denegatoria recurrida en base a las infracciones en que a su manera de ver ha incurrido la Administración demandada y enumera en su escrito de Demanda.
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, al interpretar la Ley de Marcas, manifiesta reiteradamente, entre otras en Sentencias, de 10 y 11 de octubre de 2007 que : para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios idénticos o similares a los que ampara la marca precedente, o guarden relación con la actividad amparada por el nombre comercial ya registrado o solicitado.
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