SAP Segovia 19/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:36
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00019/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 19/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 18 Año 2008

Juicio Ordinario 435/02

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 7; contra Dª Inmaculada, mayor de edad, con domicilio en Torrado (Soria), PLAZA000, NUM000, NUM001 ; contra D. Luis Miguel, mayor de edad, con domicilio en Ayllón (Segovia), C/ DIRECCION000, NUM002 ; D. Emilio, mayor de edad, con domicilio en Mazagatos (Segovia), C/ DIRECCION001, NUM003 ; D. Serafin, mayor de edad, con domicilio en Mazagatos (Segovia), C/ DIRECCION002, n º NUM004, contra SAT ALDEMONTE, con domicilio social en aldeanuela del Monte (Segovia), en situación de rebeldía procesal en primera Instancia y contra D. Domingo

, mayor de edad, con domicilio en Campo de San Pedro (Segovia), y contra D. Matías Y D. Carlos Alberto, ambos mayores de edad, con domicilio ambos en Santa María de Riaza (Segovia), C/ DIRECCION002, nº NUM005 ; estos dos demandados en situación de rebeldía procesal en primera Instancia y contra FEJUMI SOCIEDAD COOPERATIVA, con domicilio social en Riaza (Segovia); sobre juicio Ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada SAT ALDEMONTE, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida por el Letrado Sr. Holgueras Fariña; y como apelado 1º, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Llorente y como 2º apelado la demandada FEJUMI SOCIEDAD COOPERATIVA, bajo la dirección del Letrado Sr. Cerezo Estremera, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintiocho de julio de dos mil cinco, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Banco Español de Crédito S.A. contra Sat. Aldemonte, D. Matías y D. Carlos Alberto

  1. - Condeno a Sat. Aldemonte a pagar a la actora la cantidad de 2.486,06 euros.

  2. - Condeno a D. Matías a pagar a la actora la cantidad de 1.961,10 euros.

  3. - Condeno D. Carlos Alberto a pagar a la actora la cantidad de 1.485,12 euros.

  4. - Condeno a los demandados al pago del interés legal del dinero sobre la anterior cantidad, devengando desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente sentencia.

  5. - Condeno a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia, con los límites previstos por el Art. 394 LEC ."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Sat Aldemonte, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la representación del Banco Español de Crédito S.A. oponiéndose al mismo y sin que por Fejumi Soc. Cooperativa, se haya presentado escrito en...

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