SAP Segovia 59/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:29
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00059/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 59 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 102 Año 2008

Juicio ordinario nº 221/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos, mayor de edad, con domicilio en Villaverde de Montejo (Segovia), C/ DIRECCION000 nº NUM000, contra D. Domingo, mayor de edad, con domicilio en en Villaverde de Montejo (Segovia), PLAZA000 nº NUM001 ; y contra Dª Mónica, mayor de edad, y con la misma vecindad y domicilio que el anterior, sobre juicio ordinario en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, defendida por el Letrado Sr. García Zarca ; y como apelado 1º

D. Domingo, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Sacristán Lozoya, y la demandada en rebeldía, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintiséis de junio de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de Jesús Carlos, desestimando todas las pretensiones ejercitadas en su escrito de demanda, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personado el demandado D. Domingo, en tiempo y forma, no habiéndose personado el apelante ni la demandada en rebeldía, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el examen de las actuaciones, advierte la Sala que no ha mediado personación ante esta Audiencia Provincial por parte de la apelante; y establece el actual artículo 463 LEC que interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días; pero si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

En su glosa, el Auto del Tribunal Constitucional 244/04, de 6 de julio estableció: la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado se basa en el incumplimiento por el apelante de la carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal competente para resolver el recurso, carga y consecuencia que el Tribunal deduce del contenido del art. 463 LEC/2000 (en la redacción dada por Ley 22/2003, de 9 de julio ) interpretado y aplicado de forma razonada y razonable, pues la apelante incumplió su carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal de apelación -que fácilmente se deriva del indicado precepto- para lo que precisamente fue emplazada por providencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mérida de fecha de 12 de septiembre de 2003, cuyo incumplimiento determinó la declaración de deserción del recurso, lo que no resulta irrazonable si se aprecia, de un lado, que la apelante optó voluntariamente por no personarse ante el Tribunal superior para ejercitar ante el mismo su derecho como apelante (Auto de 1 de diciembre de 2003 ), y, de otro lado, que dicha consecuencia no resulta extraña a nuestro ordenamiento procesal, en cuanto que la declaración...

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