SAP Segovia 148/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2008:162
Número de Recurso245/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 148 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 245 Año 2008

Ejecución Títulos Judiciales 344/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de AUTOSIL ESPAÑA, S.A.; con domicilio social en Coslada (Madrid), C/ Teatinos, nº 48; contra D. Alfredo, mayor de edad, con domicilio en Cantalejo (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; y contra D. Rafael, mayor de edad, con domicilio en Segovia, Plaza de DIRECCION000, nº NUM000 ; sobre Ejecución de Títulos Judiciales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, Dª Leonor (esposa del codemandado Rafael ) que se persona en Autos, representada por la Procuradora Sra. Bas y defendida por el Letrado Sr. Fernández Juarez; y como 1º apelado y adherido al recurso D. Rafael, bajo la dirección del Letrado Sr. Figueredo Alonso y que no se ha personado en el recurso, y como 2ºapelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Lanchas Sanchez y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete, fue dictado Auto, que en su parte dispositiva literalmente dice: " Acuerdo desestimar la oposición formulada por la Procuradora Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de Leonor, debiendo continuar la misma por sus trámites."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Leonor, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, habiéndose opuesto la representación de Autosil España S.A., y adhiriéndose al recurso D. Rafael, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas la apelante y la apelada-demandante en tiempo y forma, con excepción del demandado-adherido al recurso, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Leonor, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, de fecha 29 de octubre de 2007 por el que se desestima la oposición a la ejecución instada por la parte hoy recurrente. El motivo de la oposición a la ejecución -que hoy se reitera vía recurso de apelación- no es otro que la consideración de que los bienes gananciales de la comunidad conyugal de la que forma parte la recurrente, y cuya ejecución se insta en este procedimiento, no han de responder por las deudas contraídas por el marido.

SEGUNDO

En su primera alegación considera la recurrente infringido el art. 541 LEC pues el precepto exige que si la oposición a la ejecución se funda en que los bienes gananciales no responden de la deuda por la que se despacha ejecución, debe el acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. De este modo, considera la recurrente que si no se acredita la responsabilidad directa de los bienes gananciales, se procederá contra ellos tan sólo mediante...

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