SAP Segovia 99/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2008:140 |
Número de Recurso | 45/2008 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 99/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00099/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 99/08
C I V I L
Rollo de Tasación de Costas
Número 45 Año 2008
Recurso de Apelación Nº 340/07
Juicio Ordinario nº 717/05
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia de la Procuradora Sra. Martín Blanco, en representación de Dª Araceli, contra OCASO DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
En los autos indicados con fecha siete de noviembre de dos mil siete, fue dictada sentencia que con desestimación del recurso interpuesto impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.
Notificada la anterior resolución, por los Procuradores de las partes favorecidas con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrado y de los derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte condenada al pago, interesando que los honorarios de Letrado y Procurador sean declarados parcialmente indebidos.
Dado traslado a la parte impugnada, por la misma fueron efectuadas las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del incidente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el incidente visto para sentencia.
Se impugna por la parte condenada en costas la tasación practicada por considera indebidos los honorarios de letrado y los gastos y suplidos de procurador, y más en general por considerar indebida la tasación en su conjunto alegando como único motivo que su cliente ha solicitado el beneficio de justicia gratuita. Consta como documental que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha denegado ese beneficio a la impugnante y que por su representación se ha presentado escrito ante dicha comisión impugnado esa decisión.
En realidad toda esta documentación posterior es irrelevante para la desestimación de la impugnación efectuada, puesto que la tasación de costas no se ve afectada por el hecho que la parte condenada tenga o no concedido el beneficio de justicia gratuita. Este beneficio implica que la parte que lo tiene concedido no está obligada a su pago en tanto no venga a mejor fortuna, pero ello no implica que la parte vencedora no pueda presentar sus honorarios y pedir la tasación, pues el hecho que dichas costas no le fuesen exigibles en este instante (en el supuesto de gozar del beneficio denegado) no implica que las mismas sean indebidas.
El...
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