SAP Salamanca 64/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2008:68
Número de Recurso546/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00064/2008

SENTENCIA NÚMERO 64/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 201/07

del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 546/07; han sido partes en este recurso: como demandanteapelante Don Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Carolina Martín Rivas y bajo la dirección de

la Letrado Doña Irene Marcos Garvey y como demandados-apelados Doña Sofía, Doña Camila y Don Cristobal representados por el Procurador Don Rafael

Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Sánchez Benitez de Soto, habiendo versado sobre modificación de

medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de septiembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carolina Martín Rivas en representación de Victor Manuel contra Sofía, Cristobal Y Camila, acordando respecto de la pensión de Camila la modificación para el futuro de la obligación del actor de pagar alimentos y los gastos extraordinarios o especiales en el sentido siguiente, se reduce el importe de la pensión en metálico que debe pagar el actor a la suma de 300 # mensuales, actualizables anualmente con arreglo a las variaciones del IPC, suprimiéndose por completo la obligación del actor de abonar cualquier otro gasto o concepto relacionado con su hija, dicha obligación de pago en metálico tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de esta sentencia, se absuelve a los demandados del resto de las peticiones y no se hace declaración expresa sobre las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba con incidencia directa en la aplicación del art. 152.5ª del Código Civil, infracción de este precepto y de la jurisprudencia aplicable al caso, necesidad de establecer un limite temporal a la obligación de pago de pensión mensual, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida en el particular relativo a la desestimación de las pretensiones ejercitadas contra el demandado Don Cristobal, y se dicte otra en su lugar conforme a la petición del escrito de recurso de apelación. Solicita mediante OTROSI DIGO proposición de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación con imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 30 de noviembre de 2007, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de febrero de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la convocatoria de huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de 4 de febrero de 2008 desconvocada el 7 de abril del mismo año.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinada detenidamente la abundante prueba documental unida a las actuaciones y la grabación del acto del juicio oral deben necesariamente hacerse unas precisiones respecto de los argumentos que se contienen en el fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia relativo al único pronunciamiento que se recurre en esta apelación.

En primer lugar nada hay que objetar respecto a los cuatro primeros párrafos en los que se reflejan unos hechos objetivos perfectamente acreditados.

Los párrafos siguientes se refieren a las tachas del médico psiquiatra que ha atendido al hijo en base a la alegada enemistad entre el padre actor y el médico, y también en este punto compartimos los argumentos del Juez de Instancia, sin perjuicio de las consideraciones que haremos al valorar la prueba. Es evidente que la relación entre ambos es especialmente tensa y deriva precisamente de la falta de apoyo por parte del padre a su hijo y al médico que le está tratando, habiendo llegado hasta el punto de que el actor llegó a denunciar al médico ante las autoridades sanitarias al considerar que éste forzó el abandono de la asistencia a través del sistema público de salud, para seguir el tratamiento de forma privada.

El informe emitido por el psiquiatra Don Jaime (f. 162), contiene una serie de valoraciones que, como muy bien puso de manifiesto el letrado del actor, exceden de lo que es su...

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