SAP Salamanca 203/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:335
Número de Recurso624/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 203/08

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO .

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de salamanca a nueve de Julio de dos mil ocho

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 378/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 624/07; han sido partes en este recurso: como demandantes- apelantes Dª Silvia Y Dª Begoña, en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre, D. Juan Miguel, Dª María en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre D. Domingo, de su madre, Dª Amelia y de sus tías Dª Luisa y Dª María Cristina y Dª Estela, así como en beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituída con sus hermanos, Dª Angelina, Dª Juana, Dª Marí Jose y D. Luis Andrés y Dª Esther, D. Luis Andrés en su propio nombre y de la Comunidad Hereditaria de su tía, Dª María Angeles, D. Eduardo en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su hermana Dª Luisa y Dª Estela, Dª Mónica, D. Rosendo y D. Luis Carlos en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre, D. Augusto y sus tías, Dª María Angeles y Dª Teresa y Dª Estela, D. Matías en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de sus hermanas, Dª Luisa y Dª María Cristina y Dª Estela, Dª Elvira, Dª Valentina, D. Benedicto, D. Ildefonso, D. Serafin, D. Jesús Carlos, D. Casimiro

, Dª Lucía, Dª Ariadna, Dª Marisol y Dª Ana, en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, D. Carlos Daniel, Alicia, D. Benjamín, D. Ismael, Dª Virginia y Dª Erica en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre fallecido, D. Luis Manuel, D. Bartolomé en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de sus padres fallecidos, D. Juan Francisco y Dª. María Luisa, D. Fermín, Dª Ramón, D. Jesús Manuel en nombre y representación de su hermana Dª Nuria, D. Evaristo en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, D. Jose Antonio, Dª. Marcelina como tutor según nombramiento judicial de Dª. Carla, Dª Soledad en representación de su madre, Dª Frida, Matías en nombre y representación de su hermano D. Daniel, en su propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de sus hermanas, Dª Luisa y Dª María Cristina y Dª Estela, Dª Filomena en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, D. Jose Antonio, Dª Asunción en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, D. Augusto, y sus tías, María Angeles y Teresa y Dª Estela, D. Baltasar en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre fallecido, D. Mauricio y abuelo, D. Jose Antonio, representados por la Procuradora Dª. Berta Fernández Holgado y defendidos por el Letrado D. Antonio Alaejos Andrés; como demandante no comparecido en el recurso D. Juan Carlos ; y como demandado-apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALDEARRUBIA (Salamanca), representado por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra y defendido por la Letrada Dª. Raquel Aldeanueva García, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de Mayo de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Holgado en representación Silvia Y Begoña, en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre, Juan Miguel, María en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre Domingo, de su madre, Amelia y de sus tías Luisa y María Cristina y Estela, así como en beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituída con sus hermanos, Angelina, Juana, Marí Jose y Luis Andrés y Esther, Luis Andrés en su propio nombre y de la Comunidad Hereditaria de su tía, María Angeles, Eduardo en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su hermana Luisa y Estela, Mónica, Rosendo y Luis Carlos en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre, Augusto y sus tías, María Angeles y Teresa y Estela, Matías en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de sus hermanas, Luisa y María Cristina y Estela, Elvira, Valentina, Benedicto, Ildefonso, Serafin, Jesús Carlos, Casimiro, Lucía, Ariadna, Marisol y Ana, en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Carlos Daniel, Alicia, Benjamín, Ismael, Virginia e Erica en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre fallecido, Luis Manuel, Bartolomé en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de sus padres fallecidos, D. Juan Francisco y Dª. María Luisa, Fermín, Ramón, Juan Carlos, Jesús Manuel en nombre y representación de su hermana Nuria, Evaristo en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Jose Antonio, Marcelina como tutor según nombramiento judicial de Dª. Carla, Soledad en representaicón de su madre, Dª Frida, Matías en nombre y representación de su hermano D. Daniel, en su propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de sus hermanas, Luisa y María Cristina y Estela, Filomena en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Jose Antonio, Asunción en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Augusto, y sus tías, María Angeles y Teresa y Estela, Baltasar en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre fallecido, Mauricio y abuelo, Jose Antonio ; frente al AYUNTAMIENTO DE ALDEARRUBIA, representado por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión ejercitada contra el mismo; asimismo, estimo la demanda reconvencional instada por el Ayuntamiento, con la misma representación procesal, frente a Silvia Y Begoña, en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre, Juan Miguel, María en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre Domingo, de su madre, Amelia y de sus tías Luisa y María Cristina y Estela, así como en beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituída con sus hermanos, Angelina, Juana, Marí Jose y Luis Andrés y Esther, Luis Andrés en su propio nombre y de la Comunidad Hereditaria de su tía, María Angeles, Eduardo en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su hermana Luisa y Estela, Mónica, Rosendo y Luis Carlos en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA de su padre, Augusto y sus tías, María Angeles y Teresa y Estela, Matías en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de sus hermanas, Luisa y María Cristina y Estela, Elvira, Valentina, Benedicto, Ildefonso, Serafin, Jesús Carlos, Casimiro, Lucía, Ariadna, Marisol y Ana, en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Carlos Daniel, Alicia, Benjamín, Ismael, Virginia e Erica en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre fallecido, Luis Manuel, Bartolomé en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de sus padres fallecidos, D. Juan Francisco y Dª. María Luisa, Fermín, Ramón, Juan Carlos, Jesús Manuel en nombre y representación de su hermana Nuria, Evaristo en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Jose Antonio, Marcelina como tutor según nombramiento judicial de Dª. Carla, Soledad en representaicón de su madre, Dª Frida, Matías en nombre y representación de su hermano D. Daniel, en su propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de sus hermanas, Luisa y María Cristina y Estela, Filomena en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Jose Antonio, Asunción en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre, Augusto, y sus tías, María Angeles y Teresa y Estela, Baltasar en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su padre fallecido, Mauricio y abuelo, Jose Antonio, con la representación procesal ya indicada, y en su virtud, debo de declarar y declaro la titularidad del dominio del Excmo. Ayuntamiento de Aldearrubia sobre los denominados Prados Boyales, integrados por las fincas descritas en el hecho 2º de la demanda reconvencional, folios 1915 y 1916, declarando la nulidad y consiguiente cancelación de las inscripciones registrales contradictorias del referido dominio que se relacionan a continuación:

    -Inscripción registral NUM000, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM004, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM002, Folio NUM005, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM006, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM002, Folio NUM007, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM008, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM002, Folio NUM005, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM008, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM002, Folio NUM007, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM009, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM010, Folio NUM011, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM014, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM012, Folio NUM013, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM015, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM012, Folio NUM016, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

    -Inscripción registral NUM017, de la Finca NUM001, obrante al Tomo NUM018, Libro NUM012, Folio NUM019, del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca;

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