STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:13861 |
Número de Recurso | 807/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 3 de diciembre de 2009.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 807/2009, deducido contra el auto de 28 de mayo de 2009, dictado en el proceso especial de autorización de entrada 324/2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Sevilla, interpuesto por don Constantino, representado y asistido por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo. Es ponencia del Iltmo. Sr.
D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.
En fecha 28 de mayo de 2009, la Iltma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Sevilla, dictó auto en el proceso n°. 324/2009, por el que se accedía a la autorización de entrada en el inmueble ubicado en la CALLE000 n°. NUM000 de Sevilla, al objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa de las medias necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca, conforme a lo acordado en resolución de 15 de mayo de 1995.
Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Constantino, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
La representación de la parte apelante fundamenta el recurso de apelación, en que no se ha apreciado con la suficiente importancia que la protección del domicilio en cuanto morada e intimidad pueden resultar bienes jurídicos superiores a proteger.
El artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece dentro de los medios de ejecución forzosa, que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Por su parte el artículo 91.2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio dispone que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Se trata a través de este medio procesal de conciliar el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como de otros lugares que precisen del...
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