SAP Salamanca 103/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteLUCIANO SALVADOR ULLAN
ECLIES:APSA:2008:154
Número de Recurso564/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00103/2008

SENTENCIA NÚMERO 103/08

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON JESUS PEREZ SERNA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN

En la ciudad de Salamanca a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA Nº

354/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala nº 564/07; han sido partes en este

recurso: como demandante-apelada Doña Valentina representada por la Procuradora Doña María

del Carmen Herrero Rodriguez y bajo la dirección del Letrado Don J. C arlos Olivares Corral y como demandado-apelante Don

Luis representado por el Procurador Don Jose Julio Cortés González y bajo la dirección del Letrado Don

Pablo Domínguez Riba y como demandada-apelada Doña Lucía representada por la

Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Angel J. Domínguez Domínguez, habiendo versado

sobre división judicial de herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de septiembre de 2007 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Clara Martín Niño en nombre de Valentina frente a Lucía, representada por el procurador Fernando Álvarez Blanco y Luis, representado por la procuradora María Teresa Castaño Domínguez y en consecuencia se establece el inventario de la herencia de la causante Filomena con el siguiente contenido:

    A.- ACTIVO:

    . Casa sita en el casco urbano de Casillas de Flores en su calle DIRECCION000 número NUM000, de planta NUM001 con extensión superficial de ciento ocho metros cuadrados y un patio interior de setenta y dos metros cuadrados. Se encuentra inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca NUM005, 1ª inscripción del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo.

    . Corral en calle DIRECCION001, o AVENIDA000 NUM006 de Casillas de Flores de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados e inscrita el Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, Finca NUM010, 2ª inscripción.

    B.- PASIVO:

    . 9.624 euros pagados por la demandante, Valentina por una deuda de la causante contraída con la Agencia Tributaria.

    . 661,29 euros pagados por la demandante por el IBI correspondiente a la casa y del periodo 1997 a 2006.

    . 79,07 euros pagados por la demandante por el mismo concepto y periodos, referidos al local.

    Se imponen las costas de este proceso a Luis ."

    Con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA la sentencia de 12 de septiembre de 2007, en el sentido de que donde se hace mención a la demandante como Valentina y la mención al letrado JOSE LEDESMA GONZALEZ como defensor de la demandada Lucía, debe decir como demandante Valentina y el letrado defensor de la demandada Lucía el abogado ANGEL DOMINGUEZ DOMINGUEZ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada --- Luis --- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que estimando el presente recurso de apelación revoque la sentencia de instancia dictando otra por la que se declare incluido en el pasivo de la herencia de la causante las siguientes cantidades a favor de Don Luis :

    . 16.868,53 # por los gastos en la construcción de la casa sita en la calle DIRECCION000, NUM011 de Casillas de Flores (Salamanca), gastos de enfermedad y sepelio y gastos por la compra del vehículo adquirido en su día por la causante.

    . El equivalente a 6.600 francos franceses, cuyo valor será calculado en ejecución de sentencia.

    . La cantidad de 841,42 # (140.000 pts.) por la compra de la mitad de los terrenos donde fue construida la casa.

    Sin hacer expresa imposición de costas de la primera instancia e imponiendo las costas del presente recurso a las partes que se opusiere al mismo.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las otras partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso se confirme la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de febrero de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la convocatoria de huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de 4 de febrero de 2008 desconvocada el 7 de abril del mismo año.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Emérito DON LUCIANO SALVADOR ULLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente en el primer motivo de impugnación de la sentencia recaída en el presente procedimiento, la nulidad de actuaciones productora de indefensión fundada en el rechazo por el Juzgador en el acto del juicio de su suspensión instada por la falta de tiempo en la preparación de la defensa. Según su alegación, tuvo conocimiento de la documentación obrante del pleito en la mañana del 3 de septiembre cuando la celebración del juicio estaba señalada para el 6 siguiente. Apoya su petición en los artículos 238,3 y 240 de la LOPJ y en el 440 de la LEC, además del genérico 24 de la CE.

Según el recurrente, el Colegio de Abogados de Salamanca comunica al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo la designación del Letrado D. Pablo Domínguez Riva como Abogado de D. Luis el día 10 de julio de 2007, nombramiento que es notificado a la Procuradora Doña Teresa Castaño Domínguez el día 12-07-07. El Sr. Domínguez Riva, según su manifestación, estuvo ausente de España, desde el 13 al 31 de julio de 2007 "y no fue hasta el día 03 de septiembre (primer día hábil después del mes de agosto), a última hora de la mañana cuando le fue entregada por el Juzgado la documentación obrante en autos...."

Tales manifestaciones, pese a unas coincidencias hipotéticamente posibles sea cual sea su verosimilitud, carecen del más mínimo soporte probatorio. En primer lugar, conocedor de la fecha del nombramiento y del día de la celebración del juicio --- si estuvo fuera de España en el mes de julio y también de Ciudad Rodrigo donde tiene su despacho profesional--- no es demasiada exigencia la aportación de algún documento justificativo de semejante ausencia, máxime si redundaba en perjuicio de los intereses de su patrocinado al que no podía defender adecuadamente. En segundo lugar, no consta su comparecencia en el Juzgado para recabar la documentación obrante en el procedimiento, como tampoco protesta o advertencia alguna sobre la falta de tiempo para "estudiar y analizar a fondo la documentación obrante en autos y preparar una correcta defensa", hecho que por sí solo presentará indicios más que suficientes para generar indefensión, circunstancia que debería haber puesto de manifiesto inmediatamente al Juzgado. En tercer lugar, ---quizá exista una contradicción en las manifestaciones del Letrado del recurrente---, porque si, por un lado, parte del desconocimiento hasta el 3 de septiembre de la documentación que le impidió una adecuada proposición de prueba, por otro, en cambio, no da explicación del momento en que llegó a su poder el voluminoso "dossier" aportado por el recurrente en el acto del juicio. Parece lógico que si conocía su contenido y constituía la base de su defensa, en aras a la buena fe, o debió instar al Juzgado el mismo día 3 alguna diligencia en aras al ejercicio de su derecho, o denunciar, la indefensión que se generaba sin esperar a otro momento, poniendo en marcha los correspondientes remedios en evitación de actuaciones inútiles. En cuarto lugar, si no tenía documentación alguna ---salvo el "dossier"--- y había sido nombrado en sustitución de otro Letrado para la defensa, racionalmente conocería la intervención de Procurador ---máxime si tal nombramiento le fue comunicado por la Procuradora Sra. Castaño Domínguez el día 12 de julio---, por lo que debería haberse puesto en contacto con la mencionada Procuradora a fin de que le diera cabal noticia del procedimiento, si es que carecía de toda referencia salvo el tantas veces mencionado "dossier". Por último, es cierto el carácter liberal de la profesión de Abogado, pero en una época como la actual, es difícil el mantenimiento a ultranza de la autonomía, independencia, iniciativa y libertad de tal profesión liberal. Si el art. 1.1 del Estatuto General de la Abogacía proclama: "La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia" en el nº 2 señala las limitaciones al prescribir que: "En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial". Es en el artículo 31, b) y c) de dicho Estatuto cuando es establecen como deberes generales: b). Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté...

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