SAP Cantabria 16/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:570
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 00016/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.4/08

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM.19/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el P.A con el núm. 177 de 2007 del Juzgado

de Instrucción núm. TRES de SANTANDER, Rollo de Sala núm. 4 de 2008, por un presunto delito contra, Rodolfo con DNI. NUM000, nacido en San Sebastián, hijo de Cipriano y Dolores, con domicilio en Bº DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002

Chalet NUM003 de Barcenilla-Piélagos Cantabria, en prisión por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Mateos

Fernandez y representado por el Procurador Sr. Glez Martínez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por diligencias presentadas con fecha 3/09/07 habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de12 de enero 2008 . Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal en relación con los artículos 180.3 y 4 y 74 y otro de corrupción de menores del artículo 189.1, a y b y 189.3 del Código Penal y considerando autor responsable del mismo al acusado, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de tres años por el primer delito y siete años por el segundo, con prohibición de acercamiento a la víctima por plazo de diez años, debiendo además indemnizar a la víctima en 80.000 euros.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Rodolfo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a los presentes efectos, compartía domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM004 de Barcenilla-Piélagos con su pareja sentimental Francisca y los hijos de ésta, entre ellos Juana, nacida el 29 de septiembre de 1996. En fechas no determinadas entre finales de 2006 y el 5 de mayo de 2007, Rodolfo ha realizado acciones de desnudarse ante Juana, desnudando a la menor de cintura para abajo tocándola en la zona vaginal, sentándola sobre él y poniendo la mano de ella en el pene del acusado; en una de tales ocasiones, el acusado llegó a eyacular sobre la menor.

El 5 de mayo de 2007, desde un ordenador que Rodolfo tiene en el domicilio reseñado, difundió por internet, utilizando el nick " Pelos " un vídeo grabado a través de una webcam en el que se observa al mismo Rodolfo realizando tocamientos en la zona genital a la menor Juana y a ésta sentada sobre aquél, tocando su pene, ubicado en la entrepierna de la menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se fundan en la apreciación de las pruebas practicadas en la presente causa y que han sido valoradas por esta Sala. Respecto del primero de los hechos que se declaran probados, parten de la real e indudable existencia de un vídeo en que consta que el acusado ejecuta un acto de evidente contenido sexual con la menor. Asimismo, consta en las actuaciones, de manera documentada e introducida por medio de prueba testifical en el acto del juicio oral a través de la declaración de la testigo Isabel -persona con quien mantiene la comunicación en el chat de internet-, que en la conversación vía internet que mantuvo la citada testigo con el imputado aparecen manifestaciones de éste diciendo "tengo una corriendome en su cara", referido a un vídeo del acusado y de la menor u otras expresiones como "pero le entró en el ojo y le escocia", "le encantan las pelis porno", "me estaba grabando ella" referido a un vídeo en que se ve al acusado con el pene revolviendo un líquido en un vaso. En la declaración que la menor prestó ante la Policía, en presencia de su madre, Juana detalló las acciones realizadas por el acusado sobre ella, aportando todo tipo de detalles, coherentes con lo que se ha expuesto, incluida la referencia a que un día se le cayó en la cara "una especie de leche que le salía del pitilín". También describe que él se desnudaba ante ella o la realización tocamientos sobre ella por parte del inculpado; explica que sucedía cuando estaban solos en la casa o cuando su padre ( Rodolfo ) castigaba a su otra hermana, siendo Juana la única persona - además del acusado- que tenía acceso a la sala en que se encontraba el ordenador. Este relato se efectúa ante Francisca, madre de la menor, que compareció en el acto del juicio y manifestó haberse enterado de ello en tal declaración y sin que en ningún momento haya señalado que albergue duda alguna de que los hechos que narraba su hija fueran reales. La menor en el acto del juicio manifestó no recordar tales hechos, sin negarlos abiertamente, deseo de no recordar que resulta explicable y comprensible en la edad y situación personal y familiar de la menor en quien se aprecia un intento de olvidar lo sucedido pues ya ante el Juzgado de Instrucción (declaración obrante al f. 387) Francisca señaló que su hija no era capaz de hablar de estos hechos con la declarante ni con la psicóloga y que tenía mucho miedo a la policía.

En cuanto al vídeo difundido a través de un chat de internet, la prueba del hecho ha resultado amplia y contundente, partiendo de la aportación de un disco en que se encuentra grabado y en el que se observa un acto de abuso sobre una menor y cuyo autor ha sido identificado, incluso a través del propio reconocimiento, como el inculpado y la víctima la menor Juana, a lo que se unen los testimonios de varias de las personas que comparecieron, tanto la moderadora como el titular del chat y los agentes policiales, quienes describieron el proceso seguido para identificar el ordenador desde el que se había efectuado la conexión correspondiente a la emisión del vídeo, la documental en que consta también la determinación de la localización de tal ordenador y las pruebas materiales aportadas a lo largo de la investigación, camiseta, edredón, reloj, demostrativas de la indudable identidad entre la persona que había contratado la línea y se comunica en el chat, la que ejecuta los actos con finalidad lúbrica y quien ha sido enjuiciado en esta causa.

El acusado ha reconocido ser la persona que aparece en el vídeo pero niega haber grabado los mismos y que respondan a una situación real,...

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