STSJ Andalucía 723/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES |
ECLI | ES:TSJAND:2009:13752 |
Número de Recurso | 1405/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 723/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN TERCERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 1405/2009
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. CUATRO
SENTENCIA NÚM. 723 DE 2.009
Iltma. Sra. Presidenta:
D María R. Torres Donaire
Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a
D Beatriz Galindo Sacristán
D. Jorge Muñoz Cortés
______________________________________
En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1405/2009, dimanante del Recurso Ordinario número 875/2008, de Pieza de Medidas Cautelares 119.1/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Granada.
En calidad de APELANTE D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
En calidad de parte APELADA, consta el Procurador D. Angel Fábregas García, en nombre y representación de D. Rodrigo
El recurso de apelación dimana de la Pieza de Medidas Cautelares 119.1/08 del Recurso Ordinario número 875/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada, que tiene por objeto la Resolución de fecha 8 de Abril de 2008 - dictada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada en expediente n 7210/07 del Servicio de Disciplina Urbanística - en el cual se requiere al demandante para que proceda a la demolición de las obras ilegales, en el plazo de un mes; con apercibimiento de multas coercitivas y de ejecución subsidiaria caso de incumplimiento.
Los hechos que motivaron la medida son los siguientes: realización de obras de edificación de vivienda unifamiliar de unos 120 metros cuadrados, segregación de la parcela original con una superficie de 3463 metros cuadrados mediante vallado, resultando dos parcelas: una de 2246 m2 aproximadamente en la que se sitúa la edificación ilegal y otra de 1217 m2 aproximadamente que queda libre. Las parcelas de que se trata se encuentran ubicadas en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 (Canto Grande)
El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de fecha 10-12-2008 - dictado en Pieza Separada de Suspensión Cautelar - que acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada.
Admitido a trámite el recurso, se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición absteniéndose la parte demandada de presentar escrito de oposición a la apelación formulada, caducando su derecho a formular impugnación a la apelación lo que se declaró así por el Juzgado mediante providencia de 10 de Junio de 2009 .
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.
El Auto objeto del presente recurso de apelación acuerda la medida cautelar solicitada por la parte actora - esto es, suspensión de la orden de demolición de obras sin licencia consistentes en edificio de nueva planta de construcción reciente con uso de vivienda - en base a los siguientes argumentos
En primer lugar considera el Juzgado de Instancia que de ejecutarse la Resolución impugnada, el recurso perdería su finalidad legítima. Al efecto cita doctrina jurisprudencial que acuerda la suspensión en casos análogos de orden de demolición de inmuebles, con el argumento de que, en otro caso, se destruye la "riqueza creada por el hombre" y se producirían graves daños y perjuicios irreversibles. Considera el Juzgado que aún tratándose de ejecución subsidiaria y, pese a la posibilidad de resarcir los daños y perjuicios, sería muy difícil cuantificar la perdida de la edificación durante el tiempo de pendencia del recurso. Asimismo, afirma la resolución recurrida que si durante la ejecución de la obra no resultó detectada la misma por los servicios de inspección municipales cabe sostener que son menores los perjuicios que para el interés publico se derivan de la suspensión
Contra dicha decisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba