STSJ Andalucía , 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2009:13736
Número de Recurso412/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 412/2009 interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL N° 5 "MARISMAS DEL POLVORÍN" DE HUELVA, representada pro el Procurador Sr. González Linares, y el AYUNTAMIENTO DE HUELVA, representado por el Letrado Sr. Madruga Martín, contra el Auto de fecha 19 de Septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Huelva dictado en Procedimiento Ordinario num. 352/07, siendo partes D. Luis Manuel, DÑA. Elisabeth, DOÑA Patricia, DÑA. Ariadna, DÑ. Julia, DÑA. Zaira Y D. Dimas, Y DÑA. Estefanía, todos representados por el Letrado Sr. Barrios García.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Septiembre de 2008 el Iltmo. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Huelva dictó Auto en el proceso indicado acordando la medida cautelar consistente en la suspensión de aquellas actividades urbanísticas llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Huelva y por la Junta de Compensación del Plan Parcial n° 5 "Marismas del Polvorín" que afecten a la parcela y vivienda de los recurrentes, y en la anotación de la demanda en la finca correspondiente del Registro de la Propiedad de Huelva.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la citada Junta de Compensación al que se adhirió el Ayuntamiento de Huelva, habiendo expuesto las partes sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia. CUARTO.- Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del Auto apelado se adoptan medidas cautelares consistentes en la suspensión de aquellas actividades urbanísticas llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Huelva y por la Junta de Compensación del Plan Parcial n° 5 "Marismas del Polvorín" que afecten a la parcela y vivienda de los recurrentes, y en la anotación de la demanda en la finca correspondiente del Registro de la Propiedad de Huelva

Sostienen en síntesis los apelantes que el Auto en cuestión no sopesa debidamente los intereses en juego a la hora de adoptar la medida, pues la diferencia en cuanto a las valoraciones periciales no justifican su adopción; no asiste a los recurrentes la apariencia de buen derecho al negarles el Auto la condición de propietarios, quedándose así sin el argumento principal de la impugnación; los recurrentes ni siquiera acreditan la titularidad del suelo ni de la industria y no tienen título de ocupación de la zona, mientras que en el caso de la Dña. Estefanía (única que se admite que ocupa la edificación) está consignada la suma fijada en el proyecto de reparcelación y no discute esa cifra sino que pide la revisión de actos presuntamente nulos, siendo los pretendidos derechos que discuten exclusivamente económicos, por lo que deben primar los intereses públicos derivados de la ejecución de un Plan Parcial y los privados de los componentes de la Junta de Compensación, encontrándonos ante la ocupación en precario de unos terrenos fuera de ordenación frente a una actuación urbanística sistemática en la que no existe el derecho al realojo; determinar el valor de las indemnizaciones nada tiene que ver con la finalidad de las medidas cautelares solicitadas, por lo que el recurso no pierde su finalidad legítima de no acordarse éstas; tarde o temprano tendrán que dejar libres los terrenos ocupados por las construcciones ilegales para que puedan finalizar las obras de urbanización consistentes en completar viales públicos y parcelas dotacionales propiedad del Ayuntamiento de Huelva, perjudicando la adopción de la medida la finalización de la urbanización y los intereses generales; frente a los intereses particulares de los recurrentes ha de primar la finalización de unas instalaciones y servicios exclusivamente públicos como son viales y parcelas dotacionales que se van a ubicar en los terrenos afectados, siendo los ciudadanos los únicos perjudicados; en el informe del perito auditor se admite que la supuesta industria carece de documentación, por lo que ha sido valorado en base a puras especulaciones; y el Auto apelado omite referencia alguna a la necesidad de aportar aval para evitar los daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida, derivándose de la alegación de los recurrentes sobre su falta de capacidad económica que de adoptarse la medida no tendrán medios para atender a los daños y perjuicios de diversa índole derivados de una hipotética Sentencia desestimatoria. Y en lo que respecta a la anotación preventiva solicitada entienden que no procede al no haberse cumplido los trámites de los artículos 67 y 68 del Real Decreto 1093/1997 en cuanto a prestación de caución o garantía y aportación de certificación registral de las parcelas concretas y determinadas afectadas, haciendo la parte actora referencia a una finca (registral NUM000 ) que ya no existían en el momento de interponer el recurso, siendo obligado oir a los titulares regístrales de las fincas afectadas, no siendo los recurrente propietarios ni siendo el fin último del recurso la modificación tabular de las parcelas, añadiendo que acordándose la anotación sobre una finca que fue de un particular integrado en la Junta de Compensación es ésta la que habrá de responder de los hipotéticos perjuicios que pudieran acarrearse a los recurrentes en origen

La defensa de los demandantes argumenta, por el contrario, que la prueba practicada demuestra la ocupación de la vivienda y vigencia de la industria; que los informes periciales evidencian el perjuicio grave y extremado a quien interesa la adopción de medidas, quedando resaltado por la diferencia de valor entre el considerado por la Junta de Compensación y el real determinado por los peritos; que el recurso judicial no versa sólo sobre la procedencia y cuantía de la indemnización sino también sobre cuestiones de nulidad y retroacción de actuaciones, habiendo reconocido el Juzgador que la falta de notificación de actos cuando era necesario ha provocado indefensión en los afectados que no han podido ejercitar su derecho en su momento; que hay que negar legitimación por su composición a la Junta de Compensación dada la litigiosidad sobre los terreno entre Estado y la entidad mayoritariamente presentada como propietaria Quinto, SA., lo que ha sido ocultado, siendo desconocido incluso por la Gerencia de Urbanismo; que el Ayuntamiento de Huelva y su Gerencia de Urbanismo se han aquietado al Auto dictado; que no se pidió caución o garantía para la adopción de la medida, no procediendo por lo demás al no derivarse de la adopción de la medida perjuicios para el interés general o de terceros; y que la falta de aportación de la certificación literal y de caución o...

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