STSJ Andalucía 19/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:13615
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 19.

EXCMO SR. PRESIDENTE.

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal 17/09

En la ciudad de Granada, a ocho de octubre dos mil nueve.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 7/2008-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella -causa núm. 1/2008-, por homicidio contra Conrado, mayor de edad, nacido en Tirgoviste (Rumanía) el 1 de diciembre de 1980, hijo de Ioana y de Georghe, con domicilio en Marbella (Málaga), calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, NUM002, con N.I.E. nº NUM003, insolvente y en situación de prisión provisional, estando privado de libertad desde el 24 de octubre de 2007, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Mercedes Fernández Luque y el Letrado Don Manuel Novella Morales, y en esta apelación por el Procurador Don Gonzalo de Diego Fernández y por la Letrada Doña Cristina Cáceres Sánchez- Toscano.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Felicisima, representada en la instancia por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz bajo la dirección de las Letradas Doña Ángela Alemany Rojo y Doña Concepción García Montesinos, y en esta apelación por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio bajo la dirección de las mismas Letradas; la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, representada y dirigida por la Abogacía del Estado; y la Junta de Andalucía representada y dirigida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Lourdes García Ortíz, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado, de la acusación particular, de la Abogada del Estado y del Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con las circunstancias de alevosía y ensañamiento previsto y penado en los artículos 139, párrafos 1º y , y artículo 140 del Código Penal en relación con el artículo 138 del mismo, del que consideró autor al acusado Conrado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y solicitó se le impusiera la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas del procedimiento, e indemnizar a los herederos de Rita en la cantidad de 200.000 euros.

El Letrado de la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, y del Código Penal, siendo autor el acusado Conrado, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco operando como agravante del artículo 23 del Código Penal, y solicitando la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Doña Felicisima, madre de la víctima, en la cantidad de 300.000 euros.

La Abogada del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirieron a las expuestas por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y de embriaguez del artículo 21-2ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento de artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, y alternativamente la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal, alternativamente la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal, y asimismo la circunstancia atenuante de estado pasional del artículo 21.3ª también del Código Penal, procediendo imponer la pena de 7 años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Segundo

Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 30 de marzo de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

1) En la tarde del día 22 de octubre de 2007, en el domicilio del acusado Conrado, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM002 de Marbella (Málaga), Conrado inició una discusión con Rita, originada exclusivamente por el afán de dominio y control que el acusado ejercía sobre la víctima. En el curso de la discusión el acusado, con la intención de acabar con la vida de Rita, le asestó 33 puñaladas con una tijera lo que le causó la muerte por hemorragia aguda.

2) Conrado, mayor de edad, identificado con número de identificación de extranjeros (NIE) NUM003 mantuvo una relación afectiva de pareja con Rita durante al menos dos años, si bien no llegaron a convivir en el mismo domicilio.

3) El acusado, con el fin de impedir cualquier acción de defensa de la víctima y así asegurar su macabro propósito, la golpeó fuertemente en la cara lo que aturdió a la víctima y mermó sus posibilidades de reaccionar. Seguidamente, la tumbó en la cama bocabajo para impedir la posible defensa de Rita, se subió encima de ella, la agarró por el pelo y la apuñaló en el cuello 33 veces.

4) El acusado de forma totalmente consciente y deliberada no sólo quiso acabar con la vida de Rita, sino también aumentar su dolor y angustia de forma totalmente innecesaria e injustificada para lograr su despreciable fin. Para ello, le anunció que la iba a matar y en ningún momento atendió a las súplicas que Rita realizó por su vida. El acusado, mientras Rita estaba viva, además de las puñaladas que finalmente le causaron la muerte, también la apuñaló en reiteradas ocasiones de forma poco penetrante con el señalado...

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