STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:13608 |
Número de Recurso | 727/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 26 de noviembre de 2009
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 727/2009, deducido contra el auto de 11 de mayo de 2009, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada 192/2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4 de Sevilla, interpuesto por don Jose Pablo, representado y asistido por el Sr. Letrado Fernández Pérez y siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo. Es ponencia del Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.
En fecha 11 de mayo de 2009, la Iltma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 4 de Sevilla, dictó auto en el procedimiento n°. 192/2009, por el que se accedía a la autorización de entrada en el inmueble ubicado en la CALLE000 n°. NUM000 esquina a CALLE001 n°. NUM001, al objeto de la ejecución del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 21 de junio de 1990, que ordenó a la propiedad la ejecución de las medias necesarias para la restitución de la realidad física.
Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
La representación de la parte apelante fundamenta el recurso de apelación, en la prescripción y caducidad de la acción de protección de la legalidad urbanística y en la posibilidad de legalización de las obras..
El artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece dentro de los medios de ejecución forzosa, que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Por su parte el artículo 91.2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio dispone que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Se trata a través de este medio procesal de conciliar el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como de otros lugares que precisen del consentimiento de su titular, con la ejecutoriedad de los actos administrativos. (STSJ Andalucía (Sevilla) de 24-6-2002, dictada en...
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