SAP Zaragoza 511/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:3365
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución511/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00511/2009

SENTENCIA NÚM. 511/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

    MAGISTRADOS

  2. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

  3. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D. Previas núm. 1007/08, Rollo de Sala núm. 23/09, procedente del Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza) por delito de Matrato Familiar, Lesiones con Deformidad y Delito de Violencia habitual y Quebrantamiento de Medida Cautelar, contra el acusado Leandro, nacido en Borja (Zaragoza), el día 15/08/1953, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Tomás y Sabina, domiciliado en Borja, C/ DIRECCION000 NUM001, de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, y en prisión por esta causa desde el 09/12/2008 en cuya situación continua; representado por el Procurador de los Tribunales D. Benjamín Molinos Laita y defendido por el Letrado D. Javier Checa Bosque sustituido en el acto del juicio por el Letrado D. Pedro Santisteve Roche. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado instruído por la Guardia Civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Tarazona las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Leandro, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16/11/09, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico:

Los hechos del apartado A) como constitutivos de delito de maltrato simple en el ámbito familiar en presencia de menor, y en domicilio, del artículo 153-1 y 3 del código penal .

Los hechos del apartado B) se suprime el delito de maltrato simple, y se mantiene el delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del código penal .

Los hechos del apartado C), se suprime el delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del código penal, y se mantiene el delito de violencia habitual sobre la mujer con quebrantamiento de medida cautelar del artículo 173-2 y 3 del código penal .

De manera alternativa el hecho C) podría ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468-1 y 2 del código penal .

De dichos delitos estimó como responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia en el delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del código penal de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, del artículo 23 del código penal .

En los demás delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó se le imponga por los hechos del apartado A) por el delito de maltrato simple del artículo 153-1 y 3 del código penal la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Procediendo decretar la prohibición de aproximación, a menos de 400 m, y comunicación, por cualquier medio, con Sandra, durante dos años y seis meses.

Por los hechos del apartado B) y por el delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del código penal la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procediendo decretar la prohibición de aproximación, a menos de 400 m, y comunicación, por cualquier medio, con Sandra, durante dos años.

Por los hechos del apartado C) por el delito de violencia habitual con quebrantamiento de medida cautelar del artículo 173-2y3 del código penal la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Procediendo decretar la prohibición de aproximación a menos de 400 m, y comunicación, por cualquier medio, con Sandra, durante cinco años.

En cuanto a la calificación alternativa por el delito de quebrantamiento de medida cautelar se solicita se imponga la pena de un año de prisión, accesorias correspondientes de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO

La defensa del acusado en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal a excepción del hecho C) siendo éste un delito de lesiones del artículo 147 del código penal ; considerando que ha participado en los hechos Leandro y que concurren la eximente incompleta del artículo 21-1 con la 20-2 (embriaguez plena), la atenuante del artículo 21-3 (estado pasional similar al arrebato) y la quinta (reparación del daño) del mismo artículo 21 del código penal ; procediendo imponerle las siguientes penas: por el hecho A) cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad; por el hecho

  1. un año y seis meses de prisión y por el hecho D) seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

A). El acusado Leandro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 20 de septiembre del 2008, sobre las 21 horas, después haber estado tomando diversas consumiciones por los bares, se personó en el domicilio de su pareja sentimental Dña Sandra, sito en la AVENIDA000 NUM002 - DIRECCION001 de la localidad de Borja (Zaragoza), golpeando la puerta hasta que Sandra le abrió tras lo cual empezó a insultarla, encontrándose presente su hija menor de edad Modesta de 15 años, profiriendo expresiones tales como "puta, borracha". A continuación le dio a Sandra dos bofetadas y a la hija de ésta que trató de ayudar a su madre poniéndose entre ambos, un empujón haciéndole caer sobre el sofá. Asimismo empujó a Sandra abalanzándose sobre ella y tirándola al suelo. Como consecuencia de ello, Sandra tuvo lesiones consistentes en un hematoma en región superior frontal, una herida en mucosa labial superior y una herida en labio inferior, que han tardado en curar cinco días no impeditivos y que ha necesitado para su curación una primera asistencia facultativa.

B). El día 9 de noviembre 2008, sobre las 4, 30 horas el acusado que había estado hasta entonces por diferentes bares de la localidad de Borja, se personó en el "Bar Santuario", donde se encontraba su ex pareja sentimental Sandra junto con varios amigos, y de repente tras decirle que era un "putón verbenero" le pegó un puñetazo en la boca. Como consecuencia de dicha agresión, Sandra sufrió unas lesiones consistentes en herida inciso-contusa en labio superior, pérdida de tres piezas dentarias (la 11- incisivo central superior derecho; la 12- incisivo lateral superior derecho; y la 41- incisivo central inferior izquierdo) y la movilidad de dos piezas dentarias inferiores (las 31- incisivo central inferior izquierdo; la 32- incisivo lateral inferior izquierdo), necesitando asistencia facultativa consistente en sutura de herida y retirada de puntos, profilaxis antitetánica y tratamiento estomatológico consistente en ferulización de las piezas dentarias perdidas (11, 12 y 41) y en la ferulización de las piezas móviles de la 33 (canino inferior izquierdo) hasta la 43 (canino inferior derecho); que han tardado curar ocho días no impeditivos.

C). Por auto de 10 de noviembre de 2008, se dictó por el Juzgado de Instrucción de Tarazona, en diligencias previas 1213/08, una orden de alejamiento, por la que se prohibió al acusado aproximarse a menos de 100 m de Sandra, así como comunicarse con la misma durante la tramitación de las presentes diligencias y hasta que recayera resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento. A sabiendas de la vigencia de dicha resolución y pese a ello, sobre las 23 horas del día 8 de diciembre 2008, Leandro, después de estar efectuando consumiciones por diferentes bares de la localidad de Borja, aprovechándose de unas llaves que aún tenía en su poder fue al domicilio de Sandra y cuando ésta llegó mantuvo una discusión con ella, insultándola con expresiones como puta y zorra.

Sandra, no reclama cantidad alguna, y reconoce que el acusado le abonó los primeros 600 euros en concepto de los daños y perjuicios que le había causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito del artículo 153-1 y3 del código Penal . En efecto, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre este se encuentra en vigor y sucediendo los hechos que aquí se juzgan en septiembre de 2008, es evidente que el citado artículo de aplicarse. Por otro lado la simple lectura del mismo, pone de manifiesto que se configura entre otras ocasiones "cuando se cause una lesión no definida como delito...etc."; y como sujeto pasivo el artículo 173-2 del mismo cuerpo legal al que remite el anterior lo considera entre otros "...a la persona que esté o haya...

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