SAP Zaragoza 478/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:3326
Número de Recurso271/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00478/2009

SENTENCIA NÚM. 478/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a tres de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 313/08, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 271/09, seguidas por delito de Abandono de Familia, contra Bienvenido, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 31 de Julio de 1978, hijo de Enrique y de María, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Catalán Aroca y defendido por el Letrado D. Eduardo Martínez Miñana. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Dª. Josefa, representada por el Procurador Sr. San Pío Sierra y defendida por el Letrado D. Juan José Herranz Alfaro. Y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de Junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Bienvenido como responsable en concepto de autor de un delito de impago de pensiones, previsto y penado en el art 227.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del nº 5 del art 21 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (540 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que en fecha 24-2-2006 se dictó sentencia en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza que aprobaba el Convenio Regulador propuesto por Josefa y Bienvenido de común acuerdo, en virtud del cual Bienvenido se obligaba a entregar a Josefa la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija común, nacida el 26-9-05, hasta que la niña tuviera independencia económica o, en su caso, hasta los 24 años, revisándose anualmente conforme al índice de coste de la vida. Se establecía igualmente que la pensión se pagaría con atrasos desde el mes de octubre de 2005, prorrateándose tales atrasos en nueve mensualidades.

Bienvenido planteó posteriormente un incidente de modificación de medidas para rebajar la pensión de alimentos a su cargo a la cantidad de 100 euros mensuales, lo que fue desestimado en sentencia de 18-10-06 .

SEGUNDO

Bienvenido ha trabajado por cuenta ajena en el año 2005 con alta en Seguridad Social los siguientes períodos: desde el 4-4 al 30-6-2005, desde el 3-10 al 7-10-2005, del 14 al 25-11-2005, del 14 al 17-12-2005 y del 22 al 31-12- 2005.

En el año 2006 ha trabajado por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social los siguientes períodos: desde el 3 hasta el 4-6-2006, el 17-6-2006, del 29 al 30-6-2006, el 13 y 14-6-2006 y del 19 al 29-12-2006.

En el año 2007 ha trabajado por cuenta ajena con alta en Seguridad Social los siguientes períodos: desde el 23-1 al 22- 2-2007, desde el 13 hasta el 20-3-2007, desde el 7-5 hasta el 12-6-2007 y desde el 15-11-2007 hasta al menos el 31-3-2008.

TERCERO

Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, no satisfizo en su día ninguna cantidad en concepto de pensión de alimentos para su hija, excepto 110 euros en marzo de 2006, 480 euros en abril de 2007, 300 euros el 5 de diciembre de 2007, 350 euros el 3-1-2008, 320 euros el 4-2-2008 y 300 euros el 5-5-2008, sin causa justificada.

El 15-5-2009 realizó una transferencia en concepto de manutenciones por importe de 8.000 euros."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª María Catalán Aroca, Procuradora de Bienvenido, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 28 de Octubre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Invoca en primer lugar error en la valoración de la prueba.

Respecto del mismo, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas...

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