SAP Zaragoza 636/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2009:3281
Número de Recurso361/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00636/2009

361 /2009

SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En ZARAGOZA, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1302 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 361 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Emma, representado por el Procurador D. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, y asistido por la Letrada Dª. Mª ISABEL SAURAS HERNANDEZ, y como apelada PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LONGARES representado por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado Sr. Gómez Azqueta, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Emma, contra la Parroquia de Longares, y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Asimismo, condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Emma se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 13 de julio de 2009 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 20 de octubre de 2009, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia desestimó la pretensión principal ejercitada en la demanda en solicitud de declaración de nulidad del testamento de fecha 5 de enero de 2.007 otorgado por Doña Sacramento por carecer de los requisitos esenciales para su formación, así como la pretensión subsidiaria de anulabilidad por falta de capacidad de la testadora, acciones que fueron ejercitadas en base al art 108 p 1 a y p 2 b, art 90 p 1, art 93 p 1 y art 98 Ley 1/1999 de Sucesiones por Causa de Muerte en Aragón y arts 679, 695, 673 y 674 CC y 1.269 CC.

Mediante el recurso de apelación la parte actora interesa la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, mostrando su disconformidad con la valoración efectuada de la prueba.

SEGUNDO

Son hechos que no son controvertidos que la testadora era aragonesa, que era sordomuda desde la infancia, que no sabía leer y escribir y que desconocía el lenguaje convencional de signos de sordomudos. Asimismo, no se ha debatido que la testadora fue autónoma en su vida diaria hasta su ingreso hospitalario en diciembre de 2.006. En este sentido, la prueba testifical fue clara en el sentido de que, pese a la sordomudez, la testadora era autónoma, incluso viajaba sola a Zaragoza, viviendo de igual manera, estando integrada socialmente, y siendo capaz de expresar algunas palabras. Esa autonomía pone de manifiesto que la testadora tenía desarrollo intelectual y que hasta la enfermedad siempre tuvo capacidad de expresión y comunicación.

Según resulta del informe clínico del Salud (doc nº 9 de demanda, folio 24) ha sido probado también que la testadora fue ingresada en el Hospital Clínico el día 4- 12-06 por un proceso expansivo intracraneal fronto parietal derecho, y que tras los exámenes y pruebas médicas oportunas, el informe anatomopatológico fue de Glioma de alto grado. El día 4-1-07 se hizo valoración del estado psicológico, concluyendo que no era posible una adecuada comunicación, con fluctuaciones en el nivel de conciencia, episodios de desorientación e insomnio. Fue diagnosticada de síndrome confusional subagudo, en el contexto de enfermedad oncológica cerebral y polifarmacia. Coincidiendo con esa fecha se produce un progresivo empeoramiento de su situación clínica, con aumento del déficit neurológico y con disminución del nivel de conciencia. El día 9-1-07 es trasladada de Hospital para proseguir cuidados paliativos al no considerar oportuno efectuar ningún otro tipo de tratamiento.

La testadora falleció el día 10-1-07, a los 69 años, habiendo sido otorgado el testamento el día 5-1-07.

En estas circunstancias, y en relación con la prueba practicada, la parte apelante centra su recurso en que la prueba sí ha justificado que la testadora carecía de capacidad para testar. Y reitera que no se cumplió el art 695 CC porque no pudo expresar su voluntad al Notario.

TERCERO

La parte actora ejercitó acción principal de nulidad del testamento, amparada por el art 108 p 1 a de la Ley 1/ 1999 por causa de no haber sido observados los requisitos esenciales prescritos por la Ley para los testadores, el contendido o la forma del testamento otorgado. Esta acción se une por la parte actora al hecho del incumplimiento de los requisitos del art 695 CC .

La acción subsidiaria ejercitada es la de anulabilidad amparada en el art 108 p 2 de la Ley 1/1999, que establece que son anulables los testamentos que, aun reuniendo los requisitos y formalidades legales, hayan sido otorgados por persona con la edad requerida para testar y no incapacitada judicialmente para ello, pero que carezca de capacidad natural y los otorgados con engaño, violencia, o intimidación grave. Esta acción se une por la parte actora al hecho de la falta de capacidad natural.

En la demanda, en el ultimo párrafo de sus Fundamentos de Derecho, se alude a manejos dolosos por parte de las testigos en relación a los arts 673, 674 y 1.269 CC, lo cual podría amparar una acción de anulabilidad del art 108 p 2 Ley 1/1999 si los testamentos son otorgados con engaño, violencia o intimidación grave. Esta cuestión, sin embargo, no tiene reflejo en el suplico de la demanda, ni es tratada en la sentencia, y el recurso de apelación no tiene por objeto esa omisión, por lo que la presente resolución tratará el ámbito de las cuestiones planteadas en dicho recurso, que son las dos acciones anteriormente expuestas, tal y como establece el art 465 p 4 LEC .

CUARTO

El objeto de este proceso es un testamento unipersonal notarial (art 98 ) en el que, por regla general no es precisa la intervención de testigos, salvo circunstancias especiales, como son que el testador no sepa o no pueda firmar o, cuando pueda firmar, sea ciego, o declare que no sabe o no pueda leerlo por si. Además si el testador es enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. El art 99 regula el número y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR