STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2009:12440
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 230/06

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

limos. Sres. Magistrados

Don Rafael Sánchez Jiménez.

Don Guillermo del Pino Romero

En la ciudad de Sevilla, a 30 de septiembre de 2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n.° 230/06 interpuesto por GUELMISA SL, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 15 de diciembre de 2005, sobre solicitud de inscripción de un pozo en el Catálogo de Aguas Privadas, siendo parte demandada dicha Confederación, representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de e 15 de diciembre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de sobre inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un pozo en la finca " Marisancho", ubicada en el término municipal de Huevar (Sevilla), en la que se acordaba su inscripción con un caudal para riego inferior al solicitado.

La parte demandante, en síntesis, alega que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas se regaba la totalidad de la parcela de 4,861 hectáreas destinada a olivar, que con el pozo se regaba la mima, por el sistema de goteo, a cuyo fin se aprovechaban 14.580 metros cúbicos al año, que la reducción del caudal a 3894 metros cúbicos al año en la resolución impugnada supone una desviación de poder, que se aplica retroactivamente un acto contrario a la Ley de Aguas, concretamente la Resolución de 20-3-1998, la cual determina los caudales máximos a inscribir en el Catálogo mencionado, y, por último, que tal reducción de caudal para riego le produce un gravísimo daño.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, conviene traer a colación la regulación contenida en la Ley de Aguas sobre la inscripción de aprovechamientos anteriores a la entrada en vigor de la misma, así, el artículo 72 LA crea, en cada Organismo de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas) un Registro de Aguas en el "se inscribirán de oficio las concesiones de aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características", remitiéndose al futuro Reglamento para fijación de la organización y el funcionamiento del Registro. En los artículos 189 y siguientes del Reglamento de la Ley de Aguas se desarrollan dichas normas, ampliándose, no obstante, su objeto en el citado artículo 189, apartado 2, que señala que "es objeto del Registro de Aguas la inscripción de las resoluciones administrativas referentes a las...

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