SAP Zaragoza 602/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2009:3252
Número de Recurso363/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00602/2009

363 /2009

SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS DOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D.Juan Ignacio Medrano Sanchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1532 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 363 /2009, en los que aparece como parte apelante ZOO CASTILLA, S.L., representado por el Procurador D. ANTONIO QUINTILLA LÁZARO, y asistido por el Letrado D. ROBERTO GRACIA ESTEVEZ, y como apelada Dª. Laura representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA VILADES GUALLAR, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 DE FEBTERO DE 2009, cuya parte dispositiva dice: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Laura contra Zoo Castilla, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a que pague a Laura la suma de ochocientos cuarenta euros con diez céntimos. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por ZOO CASTILLA, S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 17 de julio de 2009 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 1 de diciembre de 2009, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es un hecha admitido que la parte atora compró a la sociedad demandada un perro por el precio de 350 euros según contrato aportado de fecha 13 de marzo de 2.007, en el cual se incluyó una garantía. El perro fue objeto de examen veterinario con el resultado de que padecía displasia grado D en ambas extremidades. En fecha 11 de abril de 2.008 la sociedad demandada prorrogó la garantía hasta la fecha en la que se dieran al comprador los resultados de las pruebas efectuadas al animal.

La parte actora alegó que tuvo unos gastos veterinarios de 180 y 310,10 euros que reclama a la sociedad demandada. También reclama la cantidad de 1.400 euros por gastos presupuestados para una operación de displasia. Fundamentó la reclamación en los arts 1.445, 1.461, 1.474 CC, arts 1.256 y 1.257 CC, art 10 bis LCU de 19-7-84, art 6 de la Ley 10-7-03 de garantía de bienes al consumo.

La parte demandada consideró que los preceptos aplicables eran los arts 1.496 y 1.481 CC y que la acción estaba caducada. En todo caso, se opuso a los perjuicios reclamados.

La sentencia consideró que no se ejercitaba acción amparada en el CC y que era aplicable el régimen de los consumidores, la ley 1/2007 de 16 de noviembre. Consideró nula la cláusula de garantía en cuanto limitaba los derechos del consumidor, pues la opción de resolver el contrato o la sustitución, privaba del derecho a no perder la mascota y declaró de oficio la nulidad de la cláusula. En aplicación de los arts 119, 120 y 121 LGDCU condenó al pago de la cantidad de 490,10 euros por los gastos que la parte actora tuvo, denegó la cantidad solicitada por el coste de la operación por suponer para el vendedor una desproporción en relación al precio de venta, y condenó en base a los arts 121 y 122 al pago de una rebaja en el precio y en la cuantía de 350 euros.

Mediante el recurso de apelación la parte demandada solicita en primer lugar la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, se proceda a la reducción del precio y a la devolución de la cantidad de 350 euros.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver, como se plantea en el recurso, es delimitar la acción ejercitada.

La demanda se fundamentó,...

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