STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2009:12364
Número de Recurso733/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm 733/2003

Registro General Núm. 3.436/2003

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 9 de julio de 2009.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 733/2006, interpuesto por Don Severino y demás copropietarios de DIRECCION000 C.B., representados por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de abril de 2003 por la que se deja sin efecto el acuerdo de fecha 22/01/03 en aplicación de lo dispuesto por el art. 72.2 de la Ley 30/92, y se ordena a CORTIJO LOS MIMBRALES para que en el plazo de tres días naturales proceda a inutilizar los ramales que alimentan la zona denunciada por la Guardería Fluvial en fecha 18/07/02, así como conceda autorización voluntaria de entrada en su finca a fin de proceder al precintado por personal de este Organismo, de las válvulas compuertas en posición cerrada de las tuberías que alimentan a las zonas denunciadas que parten de los sondeos 21005.00009.10880, 21005.00009.12.880 y 21005.00009.16880, así como ejecutar de modo subsidiario la orden de inutilización de la presente resolución en caso de incumplimiento, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a solicitar autorización judicial de entrada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, en los términos interesados en el suplico.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; recibido el proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 16 de abril de 2003 por la que se deja sin efecto el acuerdo de fecha 22/01/03 en aplicación de lo dispuesto por el art. 72.2 de la Ley 30/92, y se ordena a CORTIJO LOS MIMBRALES para que en el plazo de tres días naturales proceda a inutilizar los ramales que alimentan la zona denunciada por la Guardería Fluvial en fecha 18/07/02, así como conceda autorización voluntaria de entrada en su finca a fin de proceder al precintado por personal de este Organismo, de las válvulas compuertas en posición cerrada de las tuberías que alimentan a las zonas denunciadas que parten de los sondeos 21005.00009.10880, 21005.00009.12.880y 21005.00009.16880, así como ejecutar de modo subsidiario la orden de inutilización de la presente resolución en caso de incumplimiento, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a solicitar autorización judicial de entrada.

SEGUNDO

Con carácter previo debe resolverse la única alegación realizada por el Abogado del Estado, sobre desaparición sobrevenida del objeto del recurso, por cuanto las medidas provisionales adoptadas se habrían extinguido al dictarse la resolución administrativa que puso fin al procedimiento. En el caso que nos ocupa, consta que el acto impugnado se dicta en el expediente sancionador NUM000 que finaliza mediante resolución del Ministerio de Medio Ambiente...

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