STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2009

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2009:12302
Número de Recurso643/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Dª María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión, se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 643/2007.

Registro General Núm. 3.113/2007.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de julio de 2009.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 643/2007, interpuesto por EMASESA, representada por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila, y defendida por el Letrado Don Julio Pino, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado Don Antonio Gayo Rubio. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de diciembre de 2006 dictada por la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental por la que se modifica la autorización de vertido de aguas residuales urbanas al dominio público marítimo- terrestre concedida a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla SA., procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de Tablada, en el término municipal de Dos Hermanas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó una Sentencia estimatoria por la que se anule la resolución impugnada y se dicte una nueva resolución por la que se modifique la condición 4.1 de la autorización de vertidos de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, en la que no se recoja que el fósforo total y el nitrógeno total como parámetros característicos del vertido a los efectos del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales; subsidiariamente, se anule la mencionada resolución de 15 de diciembre de 2006 y se dicte una nueva resolución por la que se modifique la condición 4.1 de la autorización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre, declarando el aplazamiento en valoración del fósforo total y del nitrógeno total, a los efectos del cálculo del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, hasta julio 2013; costas.

TERCERO

Por la Administración demandada, se solicitó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda. No recibido el pleito a prueba, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de diciembre de 2006 dictada por la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental por la que se modifica la autorización de vertido de aguas residuales urbanas al dominio público marítimo-terrestre concedida a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A., procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de Tablada, en el término municipal de Dos Hermanas.

La parte recurrente articula los siguientes motivos de impugnación: a) Vulneración del art. 41 de la Ley 18/2003, por la que se crea el Impuesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales; b) Vulneración del art. 14 LGT : prohibición de extender más allá de sus términos estrictos el hecho imponible; c) Falta de motivación;

d) Subsidiariamente: moratoria de siete años para la inclusión del fósforo total y del nitrógeno total como parámetros característicos del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

La Administración demandada solicita la inadmisibilidad del recurso: a) Se ha interpuesto el recurso por una sociedad mercantil dotada de personalidad jurídica sin que conste que se haya adoptado por el órgano social competente según sus estatutos el acuerdo de interposición, art. 69.b) LJCA ; b) Desviación procesal, ello al amparo del art. 69.c) en relación con el 56.1 LJCA; c) La resolución impugnada solo viene a introducir el fósforo total y el nitrógeno total a efectos puramente informativos, sin que por tanto dicho acto ocasiones perjuicio a los intereses de la actora; d) No se invoca norma jurídica alguna para sustentar la pretensión subsidiaria.

SEGUNDO

Planteados así los términos del debate, procede examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad propuesta por la demandada al amparo del art. 69.b) LJCA ya que de ser estimada no cabría entrar en el fondo del asunto. A los efectos de subsanar el defecto señalado por la demandada, la recurrente aporta copia de la escritura pública de protocolización de los Estatutos de EMASESA, copia de la escritura de protocolización de los acuerdos adoptados por el Consejo de...

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