STSJ Andalucía , 23 de Julio de 2009

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2009:12299
Número de Recurso475/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del T.S.J.A.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 475/2008.

Registro General Núm. 2504/2008.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de julio de 2009.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 475/2008, interpuesto por D. Leovigildo, que ha actuado representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, y defendido por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Salud), representada y asistida por el Letrado don José Cutiño Vizcaíno. La cuantía del recurso es de 328.713,41 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Excma. Consejera de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 23 de abril de 2008 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 30 de marzo de 2007 como consecuencia de la actuación de la Delegación Provincial de Sevilla y de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la declaración judicial de condena a la Administración demandada al abono de 328.713,41 euros, en los términos allí señalados.

TERCERO

Por la demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando a su vez la desestimación del recurso. No acordado el recibimiento a prueba, se dio ocasión a las partes para que evacuaran sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución dictada por la Excma. Consejera de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 23 de abril de 2008 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 30 de marzo de 2007 como consecuencia de la actuación de la Delegación Provincial de Sevilla y de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud. En esencia, considera el recurrente que como consecuencia de la actuación de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Salud al ordenar el cierre de su farmacia, permaneciendo en tal situación durante 72 días, se le ha ocasionado un perjuicio económico y moral, habiendo finalmente declarado el Tribunal Supremo, su derecho a la autorización de apertura de la farmacia.

SEGUNDO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo:

  1. El recurrente solicitó en fecha 9 de mayo de 1989 autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, en el término municipal de Mairena del Aljarafe, la cual le es concedida mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 1992 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla.

  2. Varios interesados interponen recursos de alzada contra dicho acuerdo, siendo desestimados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, si bien uno de aquellos interpone recurso de reposición contra el Acuerdo del Consejo General; entretanto, el Sr. Leovigildo solicita autorización de funcionamiento, y tras visita de inspección le es concedida el 23 de febrero de 1993, abriéndose al público la farmacia el 25 de febrero del mismo año.

  3. El Consejo General estima el recurso de reposición declarando nulos los acuerdos anteriores y denegando la autorización solicitada, por lo que se procede a tramitar la revocación de la autorización de funcionamiento en fecha 11 de marzo de 1994, mediante el correspondiente Acuerdo contra el que el Sr. Leovigildo interpuso recurso ordinario ante la Dirección General que fue desestimado mediante Resolución de 17 de enero de 1995. Asimismo interpuso recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales que fue desestimado primero por el TSJA y luego por el Tribunal Supremo.

  4. El Sr. Leovigildo interpone contra el Acuerdo del Consejo General que estimó el recurso de reposición y en consecuencia denegaba su solicitud, el recurso contencioso-administrativo n° 660/94; y contra la revocación de la autorización de funcionamiento, el recurso contencioso-administrativo n° 1425/94, siendo acumulados ambos recursos. Mediante Auto de 13 de marzo de 1995 dictado en la pieza separada del recurso n° 660/94, se acordó la suspensión del Acuerdo del Consejo General, y en cumplimiento de dicho auto se suspendieron los efectos de la revocación por lo que quedaba vigente la autorización de funcionamiento inicialmente otorgada.

  5. Mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de marzo de 2001 se desestiman los recursos acumulados y se dicta Auto de 23 de marzo acordando el levantamiento de la suspensión. El interesado interpone recurso de casación contra dicha sentencia.

  6. Se ordena el cierre de la farmacia mediante Acuerdo del Delegado Provincial de Salud el 25 de mayo de 2001 en ejecución del citado Auto de 23 de marzo, efectuándose, tras varios intentos de notificación, requerimiento el día 19 de noviembre de 2004 para proceder al cierre de la actividad, contra el que se presenta recurso de alzada, que resulta inadmitido por la Dirección General de Salud Pública y Participación mediante Resolución de 3 de diciembre de 2004, razonando que aplicaba el Auto del TSJA y no un acto susceptible de recurso de alzada.

  7. Contra dicho acto administrativo se interpone recurso contencioso-administrativo n° 898/2004 que es turnado al Juzgado de lo C-A. n° 7 de Sevilla, con petición de medidas cautelares.

  8. El día 21 de diciembre de 2004 se procede al precinto de la entrada a la zona de dispensación, permaneciendo la farmacia abierta pero sin dispensar medicamentos. 9. El Juzgado C-A. n° 7 dicta Auto de 15 de febrero de 2005 suspendiendo la ejecución contra el que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía interpone recurso de apelación.

  9. La farmacia volvió a dispensar medicamentos desde el 3 de marzo de 2005 (según se reconoce en el escrito de demanda) por lo que estuvo cerrada durante 72 días.

  10. Con fecha 26 de septiembre de 2005, el TSJA (Sección 1ª) dicta Sentencia estimatoria del recurso de apelación contra el Auto de suspensión, revocando éste, esencialmente por considerar que el recurso no pierde por ello su finalidad legítima pues la medida no es irreversible ni difícil de cuantificar, existencia de perjuicio a otros farmacéuticos, y por entender que la Administración estaba abocada a dictar la resolución de cierre.

  11. El Juzgado de lo C-A dicta Sentencia de 24 de febrero de 2006 ordenando retrotraer las actuaciones para que la Consejería de Salud admita a trámite el recurso de alzada contra el requerimiento de 19 de noviembre de 2004, y en cumplimiento de dicha sentencia la Dirección General dicta resolución de 10 de mayo de 2006 suspendiendo la revocación de la autorización de funcionamiento de la farmacia y se adopta la medida cautelar hasta pronunciamiento del Tribunal Supremo, el cual dicta Sentencia de 21 de marzo de 2006, notificada el 3 de abril (folio 31 del expediente administrativo), declarando el derecho a obtener la autorización de apertura de la oficina de farmacia.

  12. La Dirección General de Salud Pública y Participación resuelve el recurso de alzada el 10 de mayo de 2006 acordando suspender el acuerdo revocatorio de la autorización de funcionamiento que había sido dictado el 19 de noviembre de 2004, ello al haber quedado sin objeto debido al pronunciamiento del Tribunal Supremo.

TERCERO

Se alega por la parte demandada que la acción ha sido interpuesta fuera de plazo al fijar como día de inicio del cómputo el de la fecha de la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, el 21 de...

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