STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2009
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:12294 |
Número de Recurso | 28/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª SEVILLA
NIG. 4109133O20053000027
Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 28/2005 Negociado: T
De: Sergio
Representante: RAFAEL QUIROGA RUIZ
Contra: CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ACTO RECURRIDO: Expte. NUM000 .-. Res. 4/2/05 Consjª Ig y B. Social Expte NUM001
D./Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 28/2005, se ha dictado resolución del siguiente contenido
literal:
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Rafael Sánchez Jiménez
SENTENCIA
En Sevilla, a de 22 de octubre de 2009
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Sergio, y parte demandada la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
En fecha 22-11-02-02, y dentro de legal plazo, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 29-9-05 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente escritos de conclusiones.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución desestimatoria presunta de la reclamación patrimonial planteada por D. Sergio el 5-2-04 contra la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, por la declaración de desamparo y dación en acogimiento familiar preadoptivo de sus menores hijos mellizos, Jose Daniel y Custodia, nacidos el 30-11-99.
Al presente procedimiento se ha acumulado el 175/05, interpuesto por el mismo demandante contra la resolución expresa de 4- 2-05 del Viceconsejero para la Igualdad y el Bienestar Social, que desestimaba expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial referida anteriormente, planteada el 5-2-04.
De la valoración del expediente, como de los documentos aportados y demás pruebas practicadas, se considera acreditado: que los niños Jose Daniel y Custodia, hijos de Dña. Virginia y de D. Sergio, nacieron en el hospital Virgen del Rocío (materno-infantil) de Sevilla el día 30-11-99, presentando síndrome de abstinencia y opiáceos en orina, no siendo inscritos en el registro civil.
A instancias de la Unidad de Trabajo Social del Hospital, y tras los informes pertinentes, se decretó la situación de desamparo por resolución de 14-12-99 .
La madre de los menores, persona drogodependiente, falleció el 11-2-00.
El día 29-3-02 se decretó por la Consejería el cese del internamiento residencial; se ratificó la protección y se decretó al acogimiento familiar sustitutivo.
El día 5-4-00 el Delegado Provincial de Asistencia Social dictó propuesta previa de adopción, que se interpuso ante el juzgado de familia el día 8-5-00, continuando los niños aún sin inscribir en el Registro Civil, siendo posteriormente inscritos el 31-5-00.
El día 21-12-00 el ahora recurrente interpuso una denuncia penal contra los servicios sociales de la Consejería, que es archivada por el juzgado de instrucción número 14 de Sevilla el 12-6-01, confirmándose el archivo por la Audiencia Provincial de esta misma ciudad por auto de 28-9-01 .
Por su parte, en el procedimiento civil de adopción, el recurrente, D. Sergio, planteó oposición, recayendo sentencia de 29-7-02, dictada por el juzgado de primera instancia número 17, desestimatoria de la petición de la Administración, y declarando que no concurría causa de privación de la patria potestad en
D. Sergio . La sentencia fue confirmada por otra de la Audiencia Provincial de 5-2-03 .
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