SAP Zaragoza 618/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:3062
Número de Recurso501/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00618/2009

SENTENCIA núm. 618/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1059/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 501/2009, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Carlos, representado por el procurador D. RAMON PIÑOL LAZARO y asistido por la Letrado Dª CARMEN LASALA PORTA; y como parte apelante-demandado D. Hipolito, representado por la procuradora Dª MARIA NIEVES OMELLA GIL y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LUCEA LAFUENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de julio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando en parte la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Hipolito a que pague a D. Carlos la cantidad de 6.000 euros, con sus intereses legales desde interposición de la demanda. No procede imponer condena al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ambas se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado de los recursos se opusieron al del contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se apartan de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambas partes litigantes, el actor, D. Carlos, y el demandado, D. Hipolito, recurren la sentencia de primer grado que dio lugar en parte a la demandada que el primero dedujo contra el segundo en reclamación de una indemnización de 32.000 # (8.855'92 # por gastos sanitarios, 686'94 # por desplazamientos, y 12.487'14 # por daños morales), como reparación de los perjuicios que sufrió como consecuencia de la mala práctica profesional en que habría incurrido de D. Hipolito en el tratamiento postoperatorio del macroadenoma hipofisiario del que le operó mediante la técnica transesfenoidal el día 14-11-2006 en la clínica QUIRÓN de esta capital.

Según el actor, pese a la evidencia radiológica y los informes de los radiólogos de que la intervención no había logrado la extirpación de la totalidad de la masa tumoral, sino tan sólo de una pequeña parte de ella, el demandado mantuvo que la extirpación había sido casi completa, discrepancia que determinó que decidiera acudir a la clínica universitaria de Navarra para una nueva opinión que le condujo a una nueva intervención para la extirpación de la parte no removida en la primera.

En apoyo jurídico de su pretensión, el actor cita el art. 1902 CC, así como la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad de profesionales de la medicina que estimó procedente.

El demandado niega haber incurrido en mala práctica profesional, y sostiene que su intervención logró el resultado propuesto, que no era sino la extirpación de la mayor parte posible del tumor situado en las partes accesibles a través de la técnica quirúrgica aplicada, y tratando de reducir en lo posible la morbilidad derivada de tal clase de intervenciones, que de ordinario dan lugar a serias alteraciones endocrinales. De igual forma sostiene que informó debidamente al actor antes y después de la intervención, y que se ofreció a practicarle una nueva intervención en el caso de que lo estimara necesario.

El juzgador de primer grado sostiene que el demandado facilitó la información requerida por la ley Estatal nº 41/2002 y la Aragonesa nº 2/2002, que acertó...

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