STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2009:12197
Número de Recurso896/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. nº 896 de 2006

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 23 de octubre de 2009.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Marí Trini, representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por su Letrado y Doña Piedad, representada por la Procuradora Sra. Peña Camino y defendida por Letrado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Presidente, Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 28.7.2006, aprobatoria de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla. La demanda solicita la exclusión de los terrenos de la actora de la actuación y se declare expresamente la procedencia de asignarles el uso mismo "residencial" y la intensidad y aprovechamiento idénticos al resto de la finca matriz, amén de otras peticiones subsidiarias.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Peña Camino se personó en nombre de Doña Piedad, haciéndolo como codemandada si bien actuando contra la resolución objeto de este proceso. Procesalmente resulta inaceptable pues debió interponer el correspondiente recurso contra el acto que combate.

TERCERO

Relata la demanda que la actora es copropietaria de un solar en el nº NUM000 de la CALLE000, con una extensión de 14.078'11 m2. Desde el PGOU de 1962 tiene esa consideración de solar, pues ya entonces se hallaba dotado de todos los servicios necesarios para ser teido por suelo urbano. Tras varias segregaciones, la superficie actual la cifra la actora en 5.027'89 m2. Refiere asimismo que en el planeamiento de 1987 se configura un viario interior del solar como SGRV 21/2 para unir las calles Jiménez Aranda y José María Moreno Galván, recibiendo el nombre de calle Juglar, así como una zona de plaza pública, destinándose el resto a USP dotacional-SIPS. Consta que la propiedad ha instado reiteradamente al Ayuntamiento a fin de que proceda a expropiar lo procedente, regularizando la situación fáctica creada, en el caso de que no pudiera disponer del solar para su edificación obteniendo así el aprovechamiento y uso residencial existente en el entorno, entendiendo que la inactividad administrativa supone un caso evidente de responsabilidad patrimonial. En la revisión que ahora se combate, la parte del solar que antes se destinaba a SIPS, se integra en la actuación "ARI-DN-01 Fábrica Santa Bárbara", prevista para el segundo cuatrienio y requerida de un Plan Especial de Reforma Interior. En la ficha de planeamiento se especifican como objetivos de la actuación "el desmantelamiento de una implantación militar obsoleta con la consiguiente integración urbana de sus espacios. La ordenación propuesta persigue la transformación hacia la actividad residencial proporcionando nuevas reservas de espacios libres y equipamientos que doten localmente la trama urbana, resolviendo las condiciones ambientales y de puesta en valor de las edificaciones que conservan interés del enclave militar original". Añade la demanda que por el revisor se definen los parámetros de edificabilidad, la obligación de ceder 1.909 UAS, determinándose un exceso de aprovechamiento de 6.456 UAS y, sobre todo, se asigna a vivienda libre una edificabilidad de 18.890 m2t. y para vivienda protegida, 10.120 m2t, imponiéndose como cargas para dotaciones locales 2.901 m2 y para SIPS, 6.905 m2; afirma asimismo que se olvida que los terrenos en cuestión son el resto de una actuación urbanizadora realizada en su mayor parte. Es importante añadir algo que la demanda no dice al referir los hechos, que al solar en cuestión se le sitúa en la actuación aludida como suelo urbano no consolidado justificándolo con la fundamentación a que se ha hecho referencia. En tal sentido, la demanda, como objetivo prioritario, señala que la finca sea excluida del la limitación del Área y se clasifique como suelo urbano consolidado.

CUARTO

El Sr. Letrado de la Junta de...

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