SAP Pontevedra 87/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2008:1196
Número de Recurso244/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 244/2008 CR

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 38/2007

SENTENCIA Nº 87

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

PONTEVEDRA, treinta de Abril de dos mil ocho

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 244/2008, el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora Sra. Carmen Torres Alvarez, en nombre y representación de LAUREN FILMS VIDEO HOGAR,

S.A., MANGA FILMS, S.L., TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A., UNIVERSAL PICTURES

SPAIN, S.L., WARNER HOME VIDEO ESPAÑOLA, S.A., PARAMOUNT HOME ENTERTAINMENT (SPAIN), S.L., COLUMBIA

TRISTAR HOME ENTERTAINMENT Y CIA S.R.C., THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L., y defendidos por la Letrada

Sra. Rosa Elvira Fuentes Macia, contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA. Fueron parte

los mencionados recurrentes, y como apelado D. Rubén, representado por la Procuradora Sra.

Mª del Amor Angulo Gascon y defendido por el Letrado Sr. Jose Carlos Hermelo Fernandez, y el Ministerio Fiscal, en la

representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Rubén del delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal y del delito continuado previsto en el artículo 270 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal por los que compareció como acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 30 de agosto de 2004 sobre las 2 horas, Rubén se encontraba en el recinto ferial de Cangas ofreciendo a la venta copias de cd#s de música y dvd#s de películas obtenidos sin la autorización de sus titulares, cuando fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil, siéndole intervenidos 160 cd#s y 232 dvd#s.

Tanto AFYVE com Laurent Films Video Hogar SAm Manga Films SL, Twentieth Century Fox Home Entertainment España SA, Paramount Home Entertainment Spain SL, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía SRC y The Walt Disney Company Iberia SL interpusieron denuncia.

El perjuicio económico causado a los productores titulares legales asociados a AFYVE ascendió: A 5,94 euros a Blanco y Negro, 50,49 euros a BMG Music, 8,91 euros a Divucsa Music, 17,82 euros a Dro East West, 29,70 euros a Ediciones Senador, 35,64 euros a Emi Music, 2,97 euros al Fonográfica del Sur, 2,97 euros a Producciones AR, 68,31 euros a Sony Music, 2,97 euros a Tempo Music, 71,28 euros a Universal Music, 56,43 euros a Vale Music y 44,55 euros a Warner Music.

El perjuicio causado a la SGAE ascendió a 177,60 euros, el perjuicio ocasionado por los dvd#s intervenidos ascendió a 264 a Manga Films SL, 418 euros a Twentieth Century Fox Home Entertainment España SA, 528 euros a Universal Pictures Spain SL, 528 euros a Warner Home Video Española SA, 66 euros a Paramout Home Entertainment Spain SL, 264 euros a Columbia Tristar Home Entertainment y Cía SRC, 1188 euros a The Walt Disney Company Iberia SL y en 308,56 euros al la SGAE. No han sido valorados los perjuicios causados al Laurent Films Video Hogar SA."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la Procuradora Sra. CARMEN TORRES ALVAREZ, en nombre y representación de LAUREN FILMS VIDEO HOGAR, S.A., MANGA FILMS, S.L., TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A., UNIVERSAL PICTURES SPAIN, S.L., WARNER HOME VIDEO ESPAÑOLA, S.A., PARAMOUNT HOME ENTERTAINMENT (SPAIN), S.L., COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINMENT Y CIA S.R.C., THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L., interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por la Procuradora Sra. Mª DEL AMOR ANGULO GASCON, en nombre y representación de D. Rubén, se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTO JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Pontevedra, recurre la acusación particular alegando como motivo de impugnación la infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 270. 1del CP .

Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 270 CP .

Bajo este motivo de impugnación, alega el recurrente sin cuestionar los hechos que se declaran probados, antes al contrario, haciendo constar expresamente en su recurso su conformidad con dichos hechos,- razón por la cual entiende que no ha de celebrarse Vista Pública en la apelación-, que dichos hechos son constitutivos del delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 CP, en contra de lo que considera la Juzgadora de Instancia.

Para la recurrente, la oferta para venta de las copias piratas intervenidas constituye la conducta típica de distribución y resulta inaplicable el principio de intervención mínima ante el principio de legalidad penal.

Hemos de decir en primer lugar, que no interesando la parte la celebración de Vista en el recurso con el objeto de practicar en ella aquellos medios de prueba denominados directos o tributarios del principio de inmediación (declaraciones de testigos y o partes) no compete al Tribunal acordar la práctica de oficio de tales pruebas, que en este caso ni siquiera han sido aludidas o concretadas por la recurrente. Ello con mayor fundamento si cabe ante la aceptación expresa por la recurrente de la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

Se declara en ella como PROBADO QUE: " El día 30 de agosto de 2004 sobre las 2 horas, Rubén se encontraba en el recinto ferial de Cangas ofreciendo a la venta copias de cd,s de música y dvd,s de películas obtenidos sin la autorización de sus titulares, cuando fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil, siéndole intervenidos 160 cd,s y 232 dvd,s...."

La cuestión debatida en el presente caso, se corresponde con la de otros supuestos de exhibición u oferta para venta de las denominadas copias pirata de cd,s y dvd,s, siendo el criterio de esta Sala el recogido en la Sentencia de 29-06-2007, reiterado en otras posteriores de esta misma sección como la de 26-10-2007, cuyos argumentos basta transcribir aquí:

Decíamos en la referida Sentencia de 29-06-2007 que: ["....Se enmarca el caso enjuiciado en una conducta de "distribución" al pormenor en lugares públicos de copias musicales ilegales o "discos piratas" obtenidas y comercializadas sin el consentimiento de los titulares de los derechos de explotación de tales productos.

La tipicidad o atipicidad de tal actividad, conforme al artículo 270 del CP, no es cuestión en absoluto pacífica en las Audiencias Provinciales, ni existe una doctrina

jurisprudencial ante la falta de acceso al Tribunal Supremo, dada la entidad de la pena, de hechos como el enjuiciado.

En la modalidad de "distribución" un buen sector de la doctrina científica, estima que no resulta tipificado el acto preparatorio de la mera oferta al público, sino que dicha modalidad significa y supone una traslación efectiva, un efectivo intercambio del producto mediante alguna de las modalidades del artículo 19 TRLPI .( venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma).

En los últimos tiempos, puede decirse que la mayoría de las sentencias son de signo contrario a ese criterio y por estimar típica la mera "puesta a disposición del público del original o copias (oferta)" condenan este tipo de actividad no autorizada por los titulares de los derechos afectados, mayoritariamente por la modalidad de distribución del artículo 270.1 CP.(Ej. S. APMadrid Secc. 17 de 13-11-2006 ; S. AP Valencia Secc.1ª de 14-02-2006; Secc. 2ª de 14-12-2005 y 23-03-2005; AP Alicante Secc. 1ª 20-04-2005; AP Barcelona Secc. 8ª de 27-03-2006 ; Secc. 10 de 7-04-2005 etc...)

No faltan sin embargo otros tribunales que apelando a la necesidad de una interpretación restrictiva de las conductas punibles, acogen aquel criterio doctrinal y entienden atípica la mera oferta al público en este tipo de actividad, completando dicha argumentación con la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

Así, entre secciones de las mismas Audiencias Provinciales, existen posiciones contrarias, (SAP Barcelona Secc. 7 de 18-09-2002 Rec. 665/2002; Sent A.P Madrid Sección 3ª de 3-04-2006 Rec. 70/2006 entre otras.)

Dice la primeramente citada que [...Por otra parte la conducta típica objeto de acusación es la distribución de los CDS falsificados y si bien es cierto que tal como se describe el concepto de distribución en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 19 como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, parece sin que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR