STSJ Andalucía 1808/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2009:11868
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1808/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1808/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 347/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera (Funcional) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 347/00, en el que son parte, de una como recurrente,Don Jacinto y Don Octavio . representada por laProcurador de los Tribunales D.ña Ana Gomez Tienda y defendida por el Letrado Dña.Angeles Fontana Barrionuevo; y por la parte demandada, Consejeria de Economia y Hacienda de la Junta de Andalucia.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería en Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 15 de diciembre de 1999 por la que se venía a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Patrimonio de dicha Consejería con fecha 17 de agosto de 1999.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda dicha parte evacuó el traslado en los términos que consta en autos que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

Posteriormente se dio traslado a las partes a fin de que se pronunciarán sobre la posible competencia de los tribunales del orden civil. Evacuando el traslado conferido únicamente la parte recurrente, en los términos que constan en los autos y que se dan por reproducidos.

SEXTO

En la tramitación de los autos se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose suscitado por esta Sala, ex artículo 65.2 de la Ley Jurisdiccional, la pertenencia de esta controversia a la jurisdicción civil y no a esta contenciosa resulta evidente, por tanto, que esta cuestión es la primera que hemos de resolver, es decir hemos de delimitar la naturaleza jurisdiccional de la cuestión que se nos plantea en el presente recurso contencioso- administrativo. Debiendo al respecto señalar que el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de marzo del 2004, acogiendo otros precedentes jurisprudenciales, vino a mantener que "los actos de la Administración que resuelve es cuestiones referentes al presunto incumplimiento de condiciones y obligaciones...

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