SAP Palencia 1/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:81
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00001/2008

Rollo nº 1/2008

Procedimiento Abreviado nº 293/2007

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 1/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 21 de enero de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1/2008, interpuesto en nombre de Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freire y defendido por el Letrado Sr. Gómez Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 9 de noviembre de 2007, en el Procedimiento Abreviado nº 293/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Diligencias Previas 246/2007, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Carina, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 9 de noviembre de 2007, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Jesús Ángel en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de maltrato a la pareja, previsto y castigado en al art. 154.1-3-4 del CP, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho a al tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximarse a Carina durante tres años, quedando sustituida la privación de libertad por la expulsión del territorio nacional durante diez años en los que no podrá regresar a España. Condeno a Jesús Ángel a indemnizar a Carina con 300 euros, que devengarán el interés legal que prevé el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo por la aplicación de la eximente del art. 20.2 del CP o, subsidiariamente, la no sustitución de la pena impuesta por la de expulsión de territorio nacional.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Jesús Ángel, se impugna la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de maltrato a su pareja, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal y solicita su absolución por la aplicación de la eximente del art. 20.2 del CP o, con carácter subsidiario, que no se sustituya la pena de privación de libertad impuesta por su expulsión del territorio nacional.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, en primer lugar el recurrente solicita la modificación de los hechos probados de la resolución recurrida, donde se dice que su estancia en España es irregular, por entender que no se practicó prueba alguna en el plenario capaz de acreditar tal situación. Pues bien, consta en el atestado correspondiente que el Sr....

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