SAP Palencia 47/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2008:51 |
Número de Recurso | 385/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00047/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100406
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2007
RECURRENTE : Miguel
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a : EUGENIO MORETON
RECURRIDO/A : Luis Pedro
Procurador/a : EMMA PASTOR SALDAÑA
Letrado/a : ANA CASTAÑEDA TEJEDOR
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY La siguiente:
SENTENCIA Nº 47/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de junio de 2007, entre partes, de un lado, como apelante, Don Miguel, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Eugenio Moretón Eggelte, y, de otra, como apelado, Don Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña Emma Pastor Saldaña y defendido por la Letrada Doña Ana Castañeda Tejedor; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando la demanda promovida por D. Luis Pedro contra D. Miguel y condenando al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil cincuenta y nueve euros y cincuenta y un céntimos de euros (6.059,51 #), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, D. Miguel, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada D. Luis Pedro, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora D. Luis Pedro, contra el demandado D. Miguel, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se le absuelva de las pretensiones contra él dirigidas en la demanda.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha existido contradicción respecto de los hechos declarados probados en la sentencia del proceso penal anterior en que se enjuiciaron los mismos hechos, incurriendo además la sentencia apelada en error tanto en la interpretación de los arts. 1.902 y 1.903 del C. Civil en lo referente al ejercicio de la acción al margen de la empresa para la que trabajaba el demandado como en la valoración de la prueba que ha determinado la conclusión estimatoria de la demanda por parte del Juzgador de Primera Instancia.
Sin embargo, el nuevo y obligado examen, por esta Sala, de las actuaciones y de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental, no revela la contradicción y los errores denunciados, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida.
Respecto de la supuesta contradicción acerca de lo declarado en la sentencia penal previa que absolvió al demandado de los hechos denunciados, básicamente los mismos que ahora se enjuiciaron, olvida el recurrente que como señala la jurisprudencia, "las resoluciones de la jurisdicción penal no producen excepción de cosa juzgada en el orden civil; ante el que sólo tiene valor, con fuerza vinculante, la relación de hechos en la sentencia condenatoria", (S. TS. 15 de junio de 1981 ), de tal manera que una sentencia absolutoria penal no impide la condena civil salvo en dos supuestos, cuando aquélla establece la no existencia del hecho, o cuando declara expresamente que una persona determinada no ha sido autora del mismo, supuestos que no se dan en el presente caso; pues fuera de tales casos los órganos jurisdiccionales civiles son libres de apreciar las pruebas de manera distinta que los pertenecientes al orden penal, toda vez que en ambos...
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