SAP Palencia 41/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:45
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00041/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100026

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2006

RECURRENTE : Benito, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CASAJA S.L.

Procurador/a : LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, JOSÉ-MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Letrado/a : LUIS FERNANDEZ PEREZ, SOLEDAD FERNANDEZ SIMON

RECURRIDO/A : Inocencio, Marí Juana, Serafin

Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a : SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, BERNARDO VELASCO CALDERON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente

SENTENCIA Nº 41/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------------------------------------------------------------------------En Palencia a dieciocho de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 725/2.006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en referidos autos el día 6 de julio de 2.007, por el Procurador Sr. Treceño Campillo en representación de Pedro y por el Procurador Sr. Andrés García en representación de la entidad Construcciones Casaja SL y por el Procurador Sr. Gonzalo Albarrán en representación de Benito, por siendo partes apeladas Serafin representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y Inocencio y Marí Juana representados por la Procuradora Sra. González Sousa, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia se dictó sentencia el día 6 de julio de 2.007, cuya parte dispositiva dice que " Estimando íntegramente la demanda promovida por la Sra. González Sousa, en nombre y representación de Inocencio y Marí Juana, contra Serafin, Benito y Construcciones y Contratas Casaja SL, declarando la responsabilidad de Serafin, Benito y Construcciones y Contratas Casaja SL en los daños que han aparecido en la vivienda del número NUM000 de la CALLE000 de Husillos propiedad de los actores y que aparecen concretados en el fundamento jurídico cuarto y sexto de esta sentencia, estableciendo una responsabilidad del 60% para Serafin y de un 20% para Benito y Construcciones y Contratas Casaja SL, respectivamente, condenando a todos ellos en la proporción establecida a la reparación de dichas deficiencias, que de no verificarse por los mismos determinará la ejecución a su costa, previa valoración de las obras a realizar, reparación, y en su caso valoración, que se determinará en ejecución de sentencia previa elaboración del correspondiente proyecto de ejecución que corresponderá al arquitecto Sr. Miguel Ángel, quien supervisará igualmente la ejecución de la misma sin asumir inicialmente la dirección al corresponder al arquitecto condenado, proyecto de ejecución que se realizará teniendo en cuenta las bases establecidas en el fundamento jurídico séptimo y con la aplicación del tipo de iva que establece dicho fundamento, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados al estimarse íntegramente la demanda".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en representación de la entidad Constucciones Casaja SL, y por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán en representación de Benito .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las partes apeladas quienes presentaron escritos oponiéndose a lo pedido por las partes apelantes.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes apeladas, tanto la entidad Constructora Casaja SL como el Arquitecto Técnico de las obras Benito, impugnan la resolución recurrida invocando error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia hace responsables a los apelantes, en un 20% cada uno, de los vicios constructivos existentes en la vivienda de la parte demandante ( al Arquitecto Sr. Serafin se le atribuye el 60% restante sin que éste haya formulado recurso alguno frente a dicha decisión ), y ello porque en la ejecución de las obras no se respetó el proyecto, concretamente en lo relativo a la cimentación de las alas laterales, que preveían una viga perimetral de 0,70 por 0,80 metros de anchura y altura, y ésta pasó a ser de 0,40 por 0,70 metros de dimensión.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

En efecto, la línea argumental de los dos recurrentes viene a decir que la sentencia dictada en primera instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba y en infracción legal de las obligaciones del proyectista que redactó el proyecto en virtud del cual se ejecutaron las obras, añadiendo que todas las modificaciones realizadas se hicieron por las órdenes expresas del Arquitecto Director de la Obra Sr. Serafin

.

Desde luego, ninguna duda puede existir en cuanto a la responsabilidad del Arquitecto de la obra, tal como se indica en el informe pericial emitido por el Arquitecto Don. Miguel Ángel, acompañado con la demanda, pues consta que la cimentación proyectada a base de zapatas aisladas y corridas de diversas dimensiones, calculadas con una tensión admisible del terreno de 2 kg/cm2, fue inadecuada si tenemos en cuenta que el suelo sobre el que se asienta la edificación no era arcilloso eminentemente, como presumió el Arquitecto, sino arenoso homogéneo con una proporción baja de arcilla y alta de tierra vegetal y orgánica, lo que calificaría al suelo de no adecuado para la cimentación, siendo precisamente esta la causa más importante de los vicios o defectos que presentan las obras, pues la cimentación proyectada no fue la adecuada teniendo en cuenta la morfología del terreno. Por consiguiente, la Sala comparte la decisión adoptada por la resolución recurrida de atribuir responsabilidad del Arquitecto Sr. Serafin, pues ya que el origen de los graves desperfectos de la vivienda construida, son consecuencia de su negligencia profesional

, ya que redactó el proyecto de ejecución sin previo estudio geotécnico del suelo cuando es obligación...

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