STSJ Andalucía 1582/2009, 2 de Julio de 2009
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:11724 |
Número de Recurso | 1167/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1582/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1582/2.009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
-SECCIÓN PRIMERARECURSO de APELACIÓN Nº 1167/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR.
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 2 de julio de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 1167/2009, interpuesto por D. Fausto, Dª Paula,D. Jon,Dª María Esther,D. Primitivo,D. Jose Ignacio, D. Pedro Francisco, D. Benito, Dª Dulce Y Dª Lidia, representados por el Procurador D. Vicente Gallego Ruiz y defendidos por el Letrado D. José Antonio Martín Espinosa, contra el Auto de fecha 16 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Seis de Málaga, y como parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL y el ILMO AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA representado por el Procurador D. José Luís Ramírez Serrano y defendido por Letrado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación procesal se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra la sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2008 del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona por la que se rechaza la propuesta de los grupos municipales Partido de Estepona y Partido Popular, relativa a la "Fundación Antonia Guerrero" y sobre la creación de una Comisión municipal de Control, registrándose el recurso con el número 88/2008.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 16 de enero de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Decretar la inadmisión del presente Recurso, al concurrir la causa del artículo 51.1.b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, por falta de legitimación de los recurrentes,por las razones expuestas en el Fundamento de derecho Séptimo de esta resolución. Todo ello sin imposición de costas a las partes".
Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1167/2008 .
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Es objeto de impugnación en este proceso por parte de los recurrentes la sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2008 del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona por la que se rechaza la propuesta de los grupos municipales Partido de Estepona y Partido Popular, relativa a la "Fundación Antonia Guerrero" y sobre la creación de una Comisión municipal de Control.
Admitido a trámite el recurso de aquella resolución planteado por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, fue señalada comparecencia del artículo 117.2 de la Ley Jurisdiccional donde la Administración entre otras alegó la falta de legitimación activa de los...
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