STSJ Andalucía 1582/2009, 2 de Julio de 2009

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2009:11724
Número de Recurso1167/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1582/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1582/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO de APELACIÓN Nº 1167/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 2 de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 1167/2009, interpuesto por D. Fausto, Dª Paula,D. Jon,Dª María Esther,D. Primitivo,D. Jose Ignacio, D. Pedro Francisco, D. Benito, Dª Dulce Y Dª Lidia, representados por el Procurador D. Vicente Gallego Ruiz y defendidos por el Letrado D. José Antonio Martín Espinosa, contra el Auto de fecha 16 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Seis de Málaga, y como parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL y el ILMO AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA representado por el Procurador D. José Luís Ramírez Serrano y defendido por Letrado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación procesal se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra la sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2008 del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona por la que se rechaza la propuesta de los grupos municipales Partido de Estepona y Partido Popular, relativa a la "Fundación Antonia Guerrero" y sobre la creación de una Comisión municipal de Control, registrándose el recurso con el número 88/2008.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 16 de enero de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Decretar la inadmisión del presente Recurso, al concurrir la causa del artículo 51.1.b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, por falta de legitimación de los recurrentes,por las razones expuestas en el Fundamento de derecho Séptimo de esta resolución. Todo ello sin imposición de costas a las partes".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1167/2008 .

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso por parte de los recurrentes la sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2008 del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona por la que se rechaza la propuesta de los grupos municipales Partido de Estepona y Partido Popular, relativa a la "Fundación Antonia Guerrero" y sobre la creación de una Comisión municipal de Control.

Admitido a trámite el recurso de aquella resolución planteado por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, fue señalada comparecencia del artículo 117.2 de la Ley Jurisdiccional donde la Administración entre otras alegó la falta de legitimación activa de los...

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